Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Septiembre de 2011, expediente 19.540/2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 019540/2011gla RAELE JULIO Y OTRO C/ MILENIO BAHIA SA S/ MEDIDA

PRECAUTORIA

Juzg. 18 S.. 35

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 60/67 que desestimó las medidas cautelares solicitada en el escrito de inicio .-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 79/82.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que J.V.R. y J.V.R. (h), invocando la condición de accionistas de Milenio Bahía SA, solicitaron la suspensión de la decisión adoptada en la asamblea general celebrada el 06.06.11, cuyo único punto del orden del día que se trató y votó positivamente por mayoría fue la remoción sin causa del Sr.

    Julio V.R., designándose en su reemplazo y durante el plazo de vigencia del mandato del director removido a A.L.A..-

    En subsidido, peticionaron la designación de un interventor judicial.-

    Afirmaron que en el acto asambleario cuya nulidad será

    demandada se incurrieron en las siguientes irregularidades: i) el director removido no fue convocado a la reunión de directorio que resolvió la convocatoria a asamblea; ii) no pudo ser localizado el Libro de Registro de Acciones al momento de la celebración de la asamblea. Señalaron que a través de "esta estrategia maliciosa" se perseguiría suprimir el "control directo" que R. podría ejercer como director sobre futuros negocios,

    sustituyéndolo por el "control indirecto" que aquél podrá ejercer como accionista, el que -según afirmaron- será seguramente obstaculizado.

    S. también que en la asamblea impugnada se habría violentado lo prescripto en el art. 263 LSC, dado que en tanto los actores resultan titulares de un tercio de las acciones, la remoción de R. y su reemplazo,

    habría implicado, en los hechos, la derogación de su derecho a la elección por voto acumulativo.-

    La Sra. Juez de Grado rechazó la petición cautelar con sustento en que: a) no se halla configurado en el caso el peligro grave e inminente que se cierne para la continuidad de la vida social; b) el control o fiscalización de la marcha de los negocios no es una función propia del directorio, aún cuando la sociedad careciera de órgano de fiscalización, por lo que el argumento del actor en el sentido de que su remoción impediría el "control" de la marcha de los negocios carece de sustento legal; c) la ausencia de Raele en la reunión de directorio en la que se decidió la convocatoria a asamblea en principio no afecta la decisión alcanzada, dado que el eventual defecto habría quedado subsanado en virtud de la asistencia al acto asambleario impugnado del 100% del capital social, razón por la cual tampoco resulta atendible las objeciones deducidas en relación a la falta de Libro de Registro de Acciones; d) no se perjudicaron ni alteraron las normales expectativas que pudo tener el accionista en cuanto al sistema de voto acumulativo si, como en la especie, el órgano de administración ya había sido integrado por dos directores.-

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe señalar primeramente que los...

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