Sentencia de Sala SALA, 2 de Junio de 2014, expediente CCC 022062/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 22062/2014/CA2

Buenos Aires, 2 de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. La Dra. M.G.L. procesó a S.D.R., al considerarlo autor del delito de privación ilegal de la libertad en grado de tentativa, agravada por haberse cometido con violencia y lesiones en concurso material con el delito de lesiones leves -causa 22.060-2014- y amenazas coactivas respecto de los hechos investigados en la causa 14.997/12 (confr. fs. 242/253, punto dispositivo I).

    La defensa oficial impugnó ese resolutorio a través del escrito de apelación glosado a fs. 281/283.

    Se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN a la que concurrió la Dra. V.P. a fin de exponer sus agravios; habiendo concurrido a replicar, por la Fiscalía General nº 3, el Dr. D.T..

    Finalizada la deliberación el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

  2. En relación al suceso en el cual habría resultado víctima la niña E.R., la defensa criticó la forma en que se valoró la prueba reunida y aportó una visión distinta de los hechos. Subsidiariamente, señaló que existían dudas en relación a la capacidad de culpabilidad de R., aspecto que no había sido valorado por la jueza de grado. Bajo este argumento –un posible estado de inimputabilidad- cuestionó el episodio en el que habría resultado víctima M.R.L. Escuchados los agravios y luego de analizar las actas escritas que tenemos a la vista, entendemos que los argumentos traídos a consideración por la defensa resultan insuficientes para modificar el temperamento adoptado en la instancia de origen.

    La versión de los hechos introducida por la defensa en la apelación en punto a que E.R. ingresó voluntariamente al domicilio del imputado -con quien mantenía un vínculo de amistad al que se oponía su madre-,

    y luego de la interrupción por parte de sus familiares y personal policial aquella se habría asustado y por ello habría brindado una versión dudosa de los acontecimientos, no encuentra sustento en las pruebas rendidas.

    En primer término, no pueden dejar de destacarse las conclusiones a la que arribó la licenciada en psicología del CMF, quien sostuvo que el relato de la menor era verosímil y que en ella se observa resonancia afectiva congruente al contenido de su relato, con alto monto de angustia, temor, sentimiento de vergüenza y culpa. Además la Lic. S.P.C., destacó que “no se observaron fallas ni confusiones en su discurso, ni...

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