Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente CAF 017840/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 17.840/2011 “Radiotrónica de Argentina SA c/ EN- Mº Planif RSL 2028/09 353/11- CNC RSL 3282/06 (5690/05) s/ Proceso de Conocimiento” [juzgado nº 4].

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Radiotrónica de Argentina SA c/ EN- Mº Planif. RSL 2028/09 353/11- CNC RSL 3282/06 (5690/05) s/ Proceso de Conocimiento”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La firma Radiotrónica de Argentina SA promovió

    demanda con el objeto de obtener la nulidad de la resolución nº

    3282/2006, dictada el 9 de octubre de 2006 por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que había decidido “Comisar UN (1)

    Transceptor marca MOTOROLA, modelo PRO 3100, número de serie 102TBA6192, con micrófono de palma” que era de su propiedad “de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030”.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) el acto administrativo cuenta con presunción de legitimidad y quien alegue su ilegitimidad debe probarla; (ii) el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “distribuye el riesgo procesal frente a la falta o insuficiencia”; (iii) “luego de analizar la tarea desarrollada por la Comisión Nacional de Comunicaciones y por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha podido constatar que el comiso del equipo radioeléctrico, tiene fundamento en la falta de cumplimiento de los requisito exigidos por la legislación vigente”; Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 17.840/2011 “Radiotrónica de Argentina SA c/ EN- Mº Planif RSL 2028/09 353/11- CNC RSL 3282/06 (5690/05) s/ Proceso de Conocimiento” [juzgado nº 4].

    (iv) los actos cuentan con los requisitos de “fondo y forma exigidos por las normas aplicables” y se ha cumplido con el debido proceso adjetivo; (v) la apreciación de la gravedad de la falta es, en principio, materia reservada a la autoridad de control, a menos que “el ejercicio de tal facultad trasunte ilegitimidad...

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