Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 018619/2012

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18619/2012/CA1 RADIODIFUSORA MILENIUM S.A. c/ AMERICA TV S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 260, 262, 267 y 271 contra la regulación de honorarios de fs. 259/260.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico comprometido, elévase el estipendio fijado en fs. 259/260 a $ 6.000 (pesos seis mil) para el perito contador, J.L.R..

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento allí

    fijado en $ 5.000 (pesos cinco mil) para el letrado apoderado de la parte demandada, G.D.R..

    Confírmanse los honorarios regulados en fs. 259/260 en $ 5.900 (pesos cinco mil novecientos) para el letrado patrocinante de la parte actora, M.F.C., en $ 5.900 (pesos cinco mil novecientos) para el letrado en igual carácter y por la misma parte, F.E.P.; en $

    4.000 (pesos cuatro mil) para el letrado apoderado, M.C.L.; en $ 1.000 (pesos mil) para el letrado apoderado, J.B.; en $ 500 (pesos quinientos) para el letrado apoderado, T.P.V. –todos en representación de la parte demandada–; en $ 1.800 (pesos mil Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23084391#167127095#20161222090016250 ochocientos) para el apoderado de la misma parte, A.L.G.E.; y en $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) para el letrado patrocinante de la parte demandada, Ángel Julio Figueredo (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y art. 3 del Decreto ley n° 16.638/57).

  3. Con relación a los honorarios del mediador, debe comenzar por señalarse que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de las razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento (esta Sala, 14.12.16, “D.P., M.C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”).

    En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos...

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