Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2016, expediente CNT 012982/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70918 EXPEDIENTE NRO.: 12982/2016 AUTOS: RABEY, A. c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION SOEME s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 06 de junio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36/44 contra la resolución de fs. 33/34 que rechazó la vía sumarísima intentada por la parte actora para la tramitación de estas actuaciones y, por otra parte, desestimó la medida cautelar de reinstalación provisoria solicitada en el marco de una acción de amparo fundada en los arts. 3, 4 y 47 de la ley 23.551 y de la ley 23.592 y 43 de la Constitución Nacional.

    En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 48 y vta., cuyos fundamentos se comparten en lo sustancial y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

    En efecto, en primer lugar es menester señalar que el objeto de las presentes actuaciones consiste en que se declare la nulidad del despido dispuesto por la demandada en el mes de septiembre de 2015, y se ordene la reinstalación de la actora en su puesto de trabajo, con fundamento en las normas citadas precedentemente y, supletoriamente, en reclamo de las indemnizaciones derivadas de dicho acto resolutorio.

  2. Sobre dicha base, en lo que atañe a los agravios inherentes a la vía procesal que debe aplicarse a las presentes actuaciones, cabe considerar que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 498 del CPCCN, la viabilidad de la tramitación mediante proceso sumarísimo debe ser determinada “teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y la prueba ofrecida”. Por ello es que, a estos fines, cobra relevancia el hecho de que la pretensión sustancial de la demanda consiste, como se señalara, en la declaración de nulidad de la resolución del contrato de trabajo con la consecuente reinstalación de la demandante y obligación de pagar salarios caídos, pues tales particularidades, más allá, claro está, de lo que en definitiva se resuelva, evidencia objetivamente la necesidad de un rápido cese del estado de incertidumbre en relación a la vigencia –o no- del contrato de trabajo y, consecuentemente, del cumplimiento de los derechos y deberes emergentes de éste...

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