Sentencia de SALA II, 26 de Noviembre de 2014, expediente CCF 001856/1993/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1856/1993 RABAZZI EDELMIRA CELINA c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOC DEL ESTADO ADIF SE s/ESCRITURACION En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 491/496 luce lo resuelto por el Sr. Juez de la anterior instancia, que decide rechazar la demanda promovida por la Sra. E.C.R. contra la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, tendiente a obtener la escrituración y el reconocimiento de los derechos como compradora del lote N°8 de la manzana N°2820 N de la ciudad de Santa Fe, en el remate celebrado el día 8 de junio de 1985, con más los daños y perjuicios que dice haber soportado como consecuencia del actuar de la demandada. Por otra parte, hizo lugar parcialmente a la pretensión en lo inherente a la devolución de los importes percibidos por la accionada en concepto de seña y comisión.

  2. Para resolver de ese modo, el “a quo”, tuvo por acreditado que el día 8 de junio de 1985 la Sra. RABAZZI resultó adquirente del lote referido en el escrito inaugural, como resultado de la subasta pública realizada por cuenta y orden de Ferrocarriles Argentinos en cumplimiento de los pliegos de condiciones, abonando la seña del 10% del precio de venta y la comisión del martillero. Por otra parte, ponderó que de acuerdo a la cláusula 8° de las condiciones de venta y forma de pago, la compraventa se encontraba sujeta a la aprobación de la entidad vendedora dentro de los cincuenta días corridos a partir de la subasta. En ese sentido, haciendo mérito de la prueba documental aportada a la causa, consideró que mediante Fecha de firma: 26/11/2014 el dictado de la Resolución n°117/85, del 26 de julio de 1985, el Interventor Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. de la empresa demandada denegó la aprobación del remate de 91 lotes terrenos de propiedad de Ferrocarriles Argentinos ubicados en la Ciudad de Santa Fe, circunstancia que le fue notificada a la actora el día 29 de julio. En razón de ello, entendió que admitir la pretensión de la accionante importaría apartarse de lo expresamente estipulado por las partes, circunstancia incompatible con el principio de buena fe previsto en el art. 1198 del Código Civil. Por tal motivo, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del pliego de condiciones, entendió que no le asiste derecho a la reclamante para obtener el reconocimiento de una indemnización, indexación o intereses derivados de aquella subasta. Sin perjuicio de ello, como señalé, admitió la demanda en lo relativo a la devolución del importe recibido en concepto de seña y la comisión abonada a los martilleros. Por último, impuso las costas en el orden causado, atendiendo a las particularidades de la causa.

  3. Dicha sentencia fue materia de apelación por la parte actora (fs. 497) y la parte demandada (fs. 500).

    A fs. 509/514 funda su expresión de agravios la accionada, quien en sustancia aduce: a) Yerra el “a quo” al admitir parcialmente la demanda en tanto la actora no reclamó la restitución de la seña y comisión, sino que pretendió su reconocimiento en concepto de indemnización junto a otros rubros que fueron desestimados. En ese sentido, siendo que el sentenciante admitió la improcedencia de aquellos reclamos con sustento en el pliego de condiciones, resulta incongruente hacer lugar a la restitución de estas sumas; b) Las costas debieron ser impuestas a la actora en su calidad de vencida, en tanto los montos que se reconocen no revisten el carácter de indemnización, sino de devolución. Además, se debió ponderar que la acción de escrituración y el reclamo indemnizatorio, fueron rechazados en su totalidad.

    Estos agravios fueron replicados a fs. 544 por la reclamante.

    Por último, la actora expresa sus agravios a fs. 517/535 los que en esencia fincan en: a) El “a quo” no ha valorado los hechos anteriores y posteriores a la subasta, donde se vislumbran situaciones precontractuales delictuales o cuanto menos fraudulentas, engañosas, corruptas y nutridas de Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1856/1993 mala fe; b) No existe motivo para entender que la actora careció de buena fe y mala interpretación del negocio en el que se encontraba inmersa. En tal sentido, esa parte entendió que el contrato se había celebrado en el momento de la subasta, y que la condición que fuera aprobado o no por la empresa podía darse por razones que justificaran esa decisión; c) El deseo del Estado Nacional por favorecer al estado santafesino importó una desviación del poder, desde el punto de vista del derecho administrativo; d) No existen elementos en la causa que permitan inferir, como lo sostuvo el sentenciante, que la condición a la que estaba sujeta la operación haya sido fehacientemente notificada a los participantes (oferentes) en la subasta, antes, durante o inmediatamente después de aquella; e) El Magistrado de la anterior instancia rechazó la pretendida indemnización de los daños, sin ponderar que la obligación de resarcir surge de la mera existencia de un acto ilícito; f) En caso de mantenerse la condena únicamente en lo relativo al reintegro, deberá tenerse en cuenta aquél monto a valores actuales en tanto la demandada no procedió a la consignación del pago; g) Las costas debieron ser impuestas a la representación estatal pues le asiste razón a su parte en todos los puntos controvertidos.

    El Estado Nacional, contestó estos agravios mediante la presentación que luce a fs. 537/542.

  4. Para una mejor comprensión del asunto, haré un breve relato de las circunstancias fácticas más relevantes que dieron lugar al inicio del pleito:

    4.1. El día 29 de marzo de 1985, el Jefe de Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales de Ferrocarriles Argentinos, cursó

    una nota dirigida al Presidente del Colegio de Martilleros Públicos de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se le requirió actuar como entidad mandataria de la empresa estatal indicada en la subasta pública proyectada para llevar a cabo la venta de noventa y un lotes, ubicados en el Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. Departamento Capital de la Ciudad de Santa Fe (fs. 11 del expediente administrativo 108/85, cuya copia certificada en este acto tengo a la vista).

    4.2. En aquella misiva, la demandada le informó que el resultado del remate estaría sujeto a la previa aprobación de la Empresa.

    Asimismo, se le requirió la fijación de determinados puntos (base de venta, fecha de realización, programa de publicidad, etc.), cumplido lo cual la accionada procedería a ratificar el mandato.

    4.3. Como consecuencia de las visitas efectuadas por representantes del Colegio de Martilleros los días 2 y 3 de mayo de 1985, relacionadas con la mentada subasta, es que el día 7 de mayo de aquél año la empresa accionada “ratificó el nombramiento de ese Colegio de Martilleros, para actuar como entidad mandataria de Ferrocarriles Argentinos en el remate… remitiéndole… el texto de las...

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