Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 022406/2016/4/4/CA014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 22406/2016/4/4/CA14 CCCF-Sala 2 CCC 22406/2016/4/CA14 “R.V., L. E. s/procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

Juzgado Federal n° 7 - Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. R.O.B. y P.K., en representación de L. E. R.

V. (ver fs. 13/20 vta. del presente), contra el decisorio que ordenó el procesamiento -con prisión preventiva- del nombrado en orden al delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. "c"

de la ley 23.737).

II-En cuanto a la argüida nulidad de todo lo actuado en relación a su defendido a partir de la incorporación de la declaración del testigo de identidad reservada nº 100, debe aclararse como primera cuestión que -mayoritariamente- la jurisprudencia se ha inclinado por la admisibilidad de que se reserve la identidad de los testigos durante la instrucción, cuando el juez del caso estime configurada una situación de riesgo que habilite la medida. Ese criterio responde al espíritu del art. 79, inciso “c”, del C.P.P.N., que obliga al Estado Nacional a garantizar su protección física y moral (ver, en este sentido, CFCP, S.I., causa n°

4419 “S.O.”, reg. n° 744.03 del 4/12/03; CNCC, S.I., causa n° 24.795 “D.”, reg. n° 24.795 del 5/11/04; S.V., causa n°

17190-5 “N.N.”, rta. el 21/11/01; S.V., causa n° 24449-6 “V.”, rta. el 10/8/04).

No puede perderse de vista que la esencia de la etapa instructoria reside justamente en la finalidad de colectar los elementos que, eventualmente, den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario, determinen la clausura de la persecución penal (M., J.B.J. “Derecho Procesal Penal.

I. Fundamentos”, 2da edición, Editores del Puerto S.R.L., pág. 452, Buenos Aires, 1999); y Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28647691#160378000#20160825102224992 que, por esa circunstancia, el procedimiento preliminar tiene un carácter meramente preparatorio que por su propia naturaleza supone una cierta prevalecencia de los órganos estatales de persecución penal por sobre el imputado (del Fallo “Quiroga” de la CSJN, Q. 162. XXXVIII, rta. el 23/12/04; citado por esta S. en causa n° 28.612 “M.”, reg. n° 39.827 del 15/12/09).

Por ello, si se parte de esas particularidades, es factible reconocer que la medida puede estar justificada en los objetivos de la pesquisa; además, que el gravamen que provoca no es definitivo ni irreparable. En efecto, existe -es cierto- una limitación para la atribución de la defensa de confrontar e interrogar al testigo, pero aquella rige sólo para la instrucción, mas no así en el eventual juicio oral, donde en su caso podrán ejercerse sin restricciones tales derechos.

De todas maneras, incluso en esta etapa, el juez debe adoptar determinados recaudos, como ser la confrontación de la información que surja del testimonio prestado en dichas condiciones con la obtenida a partir de otros elementos e indicios.

La situación verificada en el incidente satisface las pautas precedentes. R. en que el a quo -a pedido expreso de quien se presentó a declarar y en el marco de las previsiones contempladas en el art. 34 bis de la ley 23.737- ordenó la reserva aludiendo al temor que la persona manifestó, encomendando luego la realización de diligencias determinadas en razón de sus dichos, y en cuyos resultados se apoyó para fundamentar el auto de mérito impugnado.

Continuando con el análisis, en lo que hace a la alegada violación de la garantía de no declarar contra sí mismo, cabe aclarar que este principio constitucional ampara al imputado de ser obligado a aportar activamente al procedimiento datos o circunstancias que podrían ser utilizados como prueba en su...

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