Sentencia de SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 006808/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6808/2015 -S.

I- “RODRIGUEZ TEBES SILVIA GRACIELA C/

OSDE S/ SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 55/57 contra la resolución de fs. 53/54, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción judicial, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitando la cobertura del 100% de la prestación de internación en el Centro Adventista de Vida Sana –que trata trastornos de la conducta alimentaria-, por el período de cuatro semanas, a fin de atender la enfermedad que padece actualmente -Obesidad, grado

    I- (cfr. fs. 42/52).

    La Sra. Juez decidió decidió rechazar la medida precautoria, pues consideró que la documentación acompañada y las circunstancias apuntadas por la actora no resultaban de entidad suficiente como para acreditar el requisito de verosimilitud del derecho alegado (cfr. fs. 53/54).

    La decisión fue apelada por la amparista a fs. 55/57 y el recurso fue concedido a fs. 58, segundo párrafo.

  2. La amparista solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) de la documentación anexada al expediente –certificado del médico nutricionista e informe psiquiátrico- surge que se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho, siendo la modalidad de internación la única alternativa que ambos profesionales encuentran viable para tratar su patología, ya que la obesidad es un trastorno alimentario que requiere de un encuadre no sólo clínico sino también psicológico y b) el peligro en la demora se verifica con los estudios clínicos aportados, que dan cuenta de que se le ha detectado esteatosis hepática y que el Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #27655783#152278482#20160502154424417 colesterol está por sobre los valores aconsejables, debiendo recibir –por tal motivo- medicamentos para tratar dichos síntomas. Ambos elementos demuestran que su enfermedad ha dejado huellas, afectando su salud, y no se puede establecer con seguridad que dichos niveles se mantengan constantes durante el transcurso del proceso.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Sentado lo anterior, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge...

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