Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 20 de Febrero de 2015, expediente CIV 064297/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 64297/2011 Buenos Aires, de febrero de 2015.- MS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la coheredera M.S.N. contra la providencia de fs. 188, habiéndose fundado los agravios a fs. 189/194.

Se agravia básicamente la recurrente, por cuanto la magistrada -con basamento en la sucesión extrajudicial- dispone, a fin de efectivizar la adjudicación de bienes dispuesta a fs.162/163, que deberá

ocurrirse por la vía y forma pertinentes.

La compulsa de las actuaciones evidencia la existencia de distintos hechos y circunstancias que -a criterio del Tribunal- torna razonable considerar la disconformidad y/u objeción expuesta por la co-

heredera con relación a la vía impuesta.

En primer lugar, pues se advierte la existencia de diversos conflictos de distinta índole que proyectaran efectos sobre este sucesorio, motivando -incluso- el dictado de medidas cautelares tendientes a preservar el acervo.

Desde otra óptica, no se visualiza causa o fundamento suficiente que pudiere justificar la modificación actual del trámite “otrora”

impuesto, firme y consentido, por el establecido en el art. 698 del Código Procesal (sucesión extrajudicial).

En efecto, el instituto de la preclusión es de orden público, y con él se persigue que los actos procesales cumplidos queden firmes y no pueda volverse sobre ellos, prolongando indefinidamente la duración de los procesos. (cfr. C.N.Civ., S.C., diciembre 17-975, E.D. 69, página 178). Ello es así, pues si bien el proceso no puede conducirse en términos estrictamente formales, el hecho de dar certeza y estabilidad a los actos procesales, asegura la garantía de la defensa en juicio de los derechos.

No puede ignorarse que el ordenamiento procesal ajusta el desarrollo de los pleitos al cumplimiento de actos específicos por los distintos sujetos que en el intervienen, en forma gradual, progresiva y concatenada, de la que solo cabe apartarse en aquellos casos en que, a Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA su vez, expresamente aquel lo autoriza. Vale decir, entonces, que cada acto es consecuencia del anterior y presupuesto del que le sigue, en función de un orden preclusivo. (De La Rua, "Proceso y Justicia", página 51). Así, son ineficaces los que se realizan...

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