Sentencia de SALA I, 3 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002219/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No 2219/2010 –S.

I.- “ROJAS S.N. Y OTROS C/ FIAT ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado no 7 Secretaría no 14 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal de Empresas Fiat y Empresas Peugeot Citroën Argentina (OSPEFyEPCA) a fs. 701, fundado a fs.703/705, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 692/696; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. de primera instancia, en lo que aquí interesa, desestimó la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas, con respecto a la acción interpuesta por los padres del menor –por derecho propio– y en representación de éste, y la admitió respecto de los hermanos del damnificado (cfr. fs. 692/696, en especial considerando III).

    Contra dicho pronunciamiento se alza obra social, porque la resolución no declara prescripta la acción interpuesta por los padres del menor por su propio derecho, toda vez que se trata de una acción de naturaleza extracontractual cuyo plazo de dos años se encuentra ampliamente cumplido. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura (cfr. fs.

    703/705).

    Corrido el correspondiente traslado, la parte actora no lo respondió.

  2. - De acuerdo con lo expuesto, se advierte que la cuestión bajo examen se circunscribe a dilucidar si la acción interpuesta por los padres del menor, por su propio derecho, se encuentra prescripta o no.

    A tal fin, se debe aclarar, de manera preliminar –ante la reciente entrada en vigencia la Ley 26.994 (B.O. 08/10/14) modificada por Ley 27.077 (B.O.19/12/14)– que el art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. En el caso bajo examen, en donde los plazos se encuentran ampliamente cumplidos, debe por tanto, aplicarse el anterior régimen normativo.

  3. - Ello sentado, corresponde analizar cuál es la naturaleza del vínculo que une a la obra social con los progenitores –contractual o extracontractual–, pues de ello dependerá el plazo de prescripción aplicable a la acción.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI En un caso análogo al presente, el Máximo Tribunal dejó firme la sentencia de la Sala L de la Cámara Civil, que había definido como contractual la relación con respecto al menor y extracontractual respecto de los...

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