Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Diciembre de 2015, expediente FLP 001765/2010/CA014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1765/2010/CA14 La Plata, 3 de diciembre de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 1765/2010/CA14 (Reg. Int. N° 7816), caratulado: “R.E. y otros s/ ley 26.364 y 25.871 y art. 189 bis del C.P.”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 4.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 1639/1641, por el Sr. Defensor Oficial Ad-Hoc, G.G.D. y, a fs. 1642/1644, por e Dr. L.P..

    Estos recursos fueron presentados contra la resolución, de fs. 1589/1636, que decretó el procesamiento –sin prisión preventiva- de:

    M.D.R.G., como autora prima facie penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 117 de la ley 25.871 -facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener directamente un beneficio, y de E. R.

  2. S., como autor prima facie penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 117 de la ley 25.871 - facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener directamente un beneficio.

    Respecto de ambos imputados se mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

  3. Esta investigación se inició a instancias de los titulares de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Tras haber llevado adelante la pesquisa, recibido declaraciones testimoniales, realizado allanamientos y tomado declaraciones indagatorias a los imputados, la titular del Juzgado de Garantías Nº

    Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. resolvió declinar la competencia para seguir entendiendo y remitirla al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. que por turno correspondiese, por considerar que tanto los hechos comprendidos en las leyes 26.364 e incorporados en los artículos 145 bis y 145 ter. del Código Penal y en la ley migratoria Nº 25.871 eran de exclusiva competencia federal (ver fs. 551/553).

    Mediante decisorio de fecha 19 de noviembre de 2010 el magistrado de primera instancia resolvió, a fs. 565/566, no aceptar la competencia atribuida, y remitió las actuaciones al Juzgado declinante. Este último Juzgado, advirtió que la decisión no había quedado firme, razón por la cual, lo devolvió (fs.

    568).

    Mientras tanto, el Dr. Z. (defensor de los imputados), efectuó diversos planteos, entre ellos un recurso de apelación contra la resolución mediante la cual no se aceptó la competencia federal. En su escrito el defensor retomó los argumentos del a quo, poniendo de manifiesto la violación al art. 36 del C.P.P.N. por inobservancia de las reglas para determinar la competencia en razón de la materia, la nulidad de los actos desarrollados en la pesquisa y sosteniendo la competencia federal (ver fs. 614/617).

  4. El Sr. Juez de grado designó audiencia, a fs. 746, a fin de recibir la declaración testimonial de R.N.G. y C.R.P.A. entre otros.

    La declaración de este último se encuentra agregada, a fs. 754/755. Allí el testigo manifestó que “trabajó en un lavadero en San Martín, durante un período de dos meses hasta el allanamiento. Que el dicente llegó del Paraguay hace aproximadamente unos ocho meses con el fin de participar en una competencia de boxeo, alquilando en la Villa de Retiro, que primero se desempeñó como ayudante de albañil y luego se fue para S.M. por intermedio de un conocido de voley, llamado C., quien trabajaba en ese lugar y Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1765/2010/CA14 como el se fue el declarante ocupó su lugar. Que al dicente lo contrató el Sr. E.I., percibiendo por semana la suma de $400, trabajaba de lunes a viernes de 08:00 a 20:00hs., y los sábados de 08:00 hasta más tardar las 14:00hs. Que en el lugar del lavadero había cuatro personas trabajando contando al dicente.

    Preguntado para que diga qué actividad específica realizaba, contesta que lavaba prendas. Preguntado para que diga cuánto tiempo tenía para descansar, contesta que mientras las máquinas estaban funcionando ellos podían almorzar o descansar. Agrega que mientras por ejemplo se estaba realizando la tarea de teñido, el dicente y los otros empleados, como dicha actividad tardaba una hora, se ponían a arreglar otras máquinas, o limpiaban el lavadero o tomaban tereré. Preguntado para que diga si tenían un horario de almuerzo, contesta que sí, que almorzaban desde la hora 12:00 hasta las 13:00. Aclara que cada empleado tenía una tarea específica y que cuando cada uno la terminaba, podía descansar. Preguntado para que diga si vivía en el lavadero, contesta que no, que vivía en una vivienda alquilada junto a su mujer e hija en la localidad de San Martín. Preguntado para que diga cómo se movilizaba desde su vivienda hasta su trabajo, contesta que en bicicleta. Preguntado para que diga quién le pagaba, contesta que E.

  5. Preguntado para que diga si había colchones en el lavadero tirados en el piso, contesta que había colchonetas donde ponían las prendas limpias. Preguntado para que diga si algunos empleados de dicho lavadero se quedaban a dormir allí, contesta que de su turno no se quedaba a dormir nadie. Preguntado para que diga dónde estaba el lavadero en que trabajaba, contesta que en la calle M., agregando que había otro lavadero sobre Ministro Dasso y de ese era el dueño un señor de nombre E. Preguntado para que diga si se trabaja de noche en dicho lavadero, contesta que no. Preguntado para que diga cómo estaba compuesto su grupo de trabajo, contesta que trabajaba el dicente, un Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL muchacho de nombre O., N. y T. Preguntado para que diga qué actividades realizaba T., contesta que como era una persona mayor de edad contaba la ropa y la ataba. Preguntado para que diga quién controlaba la actividad que su grupo realizaba, contesta que T..

    Preguntado para que diga si había buen trato entre T.

    y el resto del grupo, contesta que sí, que cocinaban en el lugar, ya que tenían una cocina y podían salir a comprar la comida en cualquier momento (…) Agrega que E. era el dueño del lavadero y que E. era el encargado, que a veces les pagaba E. y otras E. Que T.

    se quedaba a cargo cuando E. no estaba...” (ver fs. 754/755).

    Por su parte la declaración de O.G.N. se encuentra agregada, a fs. 757/757 vta. En dicha oportunidad el testigo manifestó que “trabajaba en un lavadero ubicado sobre la calle M., ocho o diez horas aproximadamente. Que su función era planchar.

    (...) que se iba a dormir a la pieza que alquilaba en la casa de la Sra. D. Preguntado para que diga cómo llegó al lavadero, contesta que por intermedio de un conocido que le dijo si quería trabajar allí ya que estaba desocupado. Preguntado para que diga cuánto tiempo hace que vive en Argentina, contesta que hace ocho años y que durante ese tiempo trabajó con su hermano en construcción. Que cuando este conocido le ofreció trabajar en el lavadero, el dicente accedió ya que iba a ganar más dinero. Preguntado para que diga cuánto cobraba, contesta que trabajaba por producción y ganaba seiscientos o setecientos pesos semanales.

    Preguntado para que diga quién le pagaba, contesta que cobraba los sábados por parte de E.. Preguntado para que diga si en el lugar almorzaban, contesta que sí, que cada uno salía a comprar comida para comer y paraba cuando tenía hambre y que comía en quince minutos o media hora aproximadamente. Preguntado para que diga quién trabajaba con el dicente, contesta que eran cuatro, uno de ellos era N., otro T. y el otro no recuerda. Preguntado para que diga que Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1765/2010/CA14 actividad realizaba T., contesta que lo que el dicente planchaba T. lo ataba. Preguntado para que diga si T.

    era secretario de E., contesta que no sabe, que siempre estaba presente en el lugar. Preguntado para que diga a quién pedía permiso si quería salir a comprar comida, contesta que a T. ya que él tenía la llave del lugar, toda vez que la puerta tenía una “tranca”. Preguntado para que diga si en el lugar había colchones en el piso, contesta que había una cama para cuando se sintieran mal. Que nadie se quedaba a dormir solo ya que se trabajaba un solo turno y todo se iban a dormir a su domicilio...”.

  6. El 25 de noviembre de 2010, el Sr. Juez de grado concedió –sin efecto suspensivo- el recurso de apelación deducido por el Dr. Z., y ordenó la formación de un incidente de competencia con fotocopias certificadas elevándolo a esta Sala de la Cámara Federal de Apelaciones. En otro orden el a quo resolvió, a fs. 917/919, decretar la falta de mérito respecto de

    I.S., T.

  7. S., A.R.P., W. B.

    D., P.L.M.G., G. M.

  8. S., E.D., J.R.I., L. C.

  9. B., y E.N.R.N.A. decretó el procesamiento de E.N.R.N. como autor del delito de tenencia de arma de guerra, sin la debida autorización y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 2.000 pesos.

    Finalmente, ordenó la inmediata libertad de E.

  10. S., T.

  11. S., A.R.P., W.B.D., P.L.M.G., G. M.

  12. S., E.D., J.R.I., L. C.

  13. B. y E.M.R.

    de N.

    Contra esta resolución, el Sr. Agente F.A.A.M.G. interpuso recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR