Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 25 de Marzo de 2015, expediente CIV 016968/2006

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 16968/2006/CA y 4087/2007/CA.- “R, S G C/ L, C E Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 16.968/2006 y su acumulado “L, C E C/ P, L C S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

EXPEDIENTE N° 4087/2007.- JUZGADO N° 58.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: R, S G C/ L, C E Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “L, C E C/ P, L C S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 723/40 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-B.A.A.-C.A.C.C..-

Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara dr.

  1. dijo:

  1. El primer día del mes de noviembre de 2005 se produjo una colisión entre el Chevrolet Astra dominio UK-920 conducido por el actor, el Peugeot 405 patente TE-99 y el Wolkswagen Gol, patente EO-99, al mando de los codemandados L y P respectivamente, en la intersección entre las calles A. y M.C. de esta Ciudad.-

    El Sr. R. solicitó a ellos y al titular dominical del Peugeot afectado a taxímetro, la reparación de los daños y perjuicios que el evento le ocasionó y citó en garantía a “B C A de Seguros” y “L N C de S L”.-

    Peticionó en el expediente 16970/2006 la franquicia para litigar sin gastos, pero en éste se decretó la caducidad de instancia a fs. 49.-

    El titular de dominio del “Taxi” reconvino contra el actor y contra la co-demadanda P, y requirió la citación como tercero de la propietaria del automóvil conducido por R.-

    En el expediente acumulado, el Sr. L demandó a la conductora del “Gol” el resarcimiento de los daños y perjuicios por el entuerto que afirmó, se produjo por su exclusiva responsabilidad.

    Asimismo citó en garantía a “B C A de S”.-

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Solicitó en el expte. n° 19.732/2007 el beneficio para litigar sin gastos que le fue concedido a fs. 70/71.-

    Con motivo del evento se labró la causa penal 19715 que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 13, Secretaría 80 y tengo a la vista.-

  2. La juez de grado entendió que la responsabilidad por el hecho correspondió en un 50% al Sr. L y en idéntico porcentaje a la Sra. P. Por eso hizo lugar parcialmente a la demanda en estas actuaciones y los condenó a ellos y al titular dominical del taxi a abonar al actor la suma de $42.925,35, con más sus intereses y las costas de juicio. Hizo extensiva la condena a las compañías aseguradoras. Rechazó la reconvención deducida por el dueño del Peugeot, con costas. En el expte. n° 40.087/2007 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora del “Gol” y a la citada en garantía a abonar la suma de $6.750 con sus intereses y costas.-

    Difirió las regulaciones de los profesionales que dieran asistencia en la lid.-

  3. A las partes no les satisfizo el fallo y lo apelaron.-

    A fs. 782/783 obra la expresión de agravios de “L N”

    que fue respondida a fs. 809/810 y 819/821. Se queja por la atribución de responsabilidad a su asegurado y por la imposición de costas.-

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. “Boston” expresó agravios a fs. 785/798 que merecieron respuesta a fs. 811/812. Se enhastía por la admisión y procedencia de los rubros gastos de farmacia, atención médica y movilidad, daño moral concedidos al Sr. L y por la tasa de interés aplicada.-

    El Sr. F, a fs. 789/791 con réplica a fs. 813/814 y 819/821, se queja por la atribución de responsabilidad a su parte, por el rechazo de la reconvención que formulara y porque considera se omitió resolver sobre los rubros que reclamara.-

    A fs. 792/797 obra el memorial del Sr. L, que mereció

    respuesta a fs. 823/826. Se queja por la atribución de responsabilidad fallada, por el rechazo de sus reclamos por daño físico y psicológico, por el monto otorgado por daño moral, y la tasa de interés aplicada.-

    Finalmente, a fs. 798/799 luce la expresión de agravios del aquí actor que fue respondida a fs. 828/829. Se enhastía de los montos concedidos en concepto de daño físico y daño moral.-

    Sentado ello, corresponde que me aboque a análisis de la responsabilidad fallada, para luego adentrarme en el del aspecto meramente crematístico del fallo en crisis.-

  4. La causa penal resulta ilustrativa a los fines de dilucidar la mecánica del evento de autos. A fs. 1/2 el jefe de servicio externo, G L, describió los deterioros que presentaban los vehículos intervinientes. Destacó que el Chevrolet presentó daños en la parte delantera, el VW Gol presentó yacturas en la parte delantera, Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G principalmente en el ángulo derecho y el taxi, en su parte delantera y trasera del lado izquierdo.-

    Ello se corrobora con las fotografías que lucen a fs.

    35/37 y 50. Además, el peritaje de fs. 65/67 en cuanto al Astra, presenta un impacto frontal como también un impacto lateral derecho en la zona delantera en el que se aprecian pigmentos de pintura color negro adheridos, en relación al Gol que tenía un impacto frontal derecho y respecto del Peugeot, un impacto frontal angular izquierdo y otro en el lateral izquierdo en la zona trasera. Además se elaboró

    un croquis donde constan las huellas de frenado de los dos primeros vehículos y se dejó constancia de que el asfalto se encontraba en buen estado, seco y que se trata de un cruce sin semáforos.-

    El peritaje rendido en estas actuaciones que luce a fs.

    518/528 da cuenta de que la conductora del Gol que circulaba por el carril derecho por la calle A., atravesó la calle M.C. sin respetar la prioridad de paso que le correspondía al Peugeot y por eso lo embistió, y éste resultó obligado a realizar un movimiento de rotación contra las agujas de reloj, y continuando en su avance, embiste al Astra en su parte lateral...

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