Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente P 44966

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Mercader-Hitters-San Martín-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora -Sala Segunda- condenó a R.M.R. a ocho años y seis meses de prisión, a cumplir, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de hurto de automotor en grado de tentativa, robo calificado por el uso de armas y partícipe primario en homicidio en grado de tentativa, en concurso real entre sí (sent. de fs. 174/177 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza el defensor oficial del encartado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 179/184).

Sobre el hecho "A" que motiva la causa n°22.349 la defensa denuncia la violación de los arts 34 inc. 1°, 42 y 162 del Código Penal y 255 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que su defendido no tuvo la intención de sustraer el vehículo por cuanto su intoxicación alucinógena le impedía dirigir libremente sus acciones. La ausencia de intención dolosa -agrega- se prueba con el propio relato de R. (fs. 26/27) y se confirma con el dictamen médico de fs. 4, elementos éstos que no fueron tenidos en cuenta por la Alzada.

En lo que concierne al hecho "B" que diera lugar a la causa N° 23.317, denuncia el recurrente la violación de los arts. 251, 253 incs.2° y 3°, 258 y 259 incs. 3°, 5°, 7° "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que no pueden computarse como elementos de cargo: el testimonio de E.R.V. -por no haber dado razón suficiente que justifique los tres reconocimientos efectuados y por existir discordancias en sus dichos- y el acta de secuestro de fs. 3 -por cuanto no fue ratificada por el encartado; ergo, la incautación del arma a R. no está fundada en un hecho cierto-. Solicita la absolución del procesado.

Opino que la queja no puede prosperar.

Respecto al hecho "A" (causa n° 22.349) la Alzada declaró acreditada por prueba testimonial (arts. 251 a 253 del Código de Procedimiento Penal) e indiciaria (arts. 258, 259, idem) el extremo invocado por la defensa. En tanto el escrito recursivo que examino omite referirse a dichas normas procesales.

Ha sostenido esa Corte en tal sentido, que "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente no cita como transgredido el precepto que constituye el fundamento legal en el que se sustenta el pronunciamiento apelado" (conf. doct. art. 355 del Código de Procedimiento Penal; causas P. 35.995 del 25-10-88, P. 38.366 del 3-5-88, entre otras.).

Con...

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