Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Septiembre de 2016, expediente CIV 088775/2007/CA004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 88.775/2007 “R., R.G.C.C.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R., R.G.C.C.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1209/1219 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar en el fallo de fs.

    1209/1219 a la demanda que había promovido R.G.R. por rescisión de contrato de locación de obra contra J.

  2. S. y los herederos de A.C. y los condenó a abonar la suma de $ 30.000 con más intereses además de la determinación de diversos rubros que fue diferida para el momento de ejecución de la sentencia.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los herederos de C. y S. a fs. 1227 y fs. 1225 que fundaron con las expresiones de agravios de fs. 1266/1270 y 1251/1265 respectivamente que fueron respondidas por la actora a fs. 1279/1281 y 1282/1284 quien, a su vez, apeló a fs. 1222 y presentó su memorial a fs. 1246/1248 que fue contestado por los demandados a fs. 1272/1274 y1276/1277.

    Los vencidos cuestionan la responsabilidad que les ha sido endilgada en lo principal al considerarlos obligados a responder por el supuesto incumplimiento de un contrato de locación suscripto el 15 de abril de 2005 entre R. y S. que se encuentra agregado a fs. 207/216. Por obvias razones de orden metodológico considero prioritario tratar en primer lugar sus quejas antes que las del actor que se centran en la procedencia y en la Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12910755#161155048#20160902131904346 cuantía de los rubros indemnizatorios que había reclamado en el escrito de inicio.

    El actor manifestó en la demanda de fs. 365/375 que había contratado con los arquitectos C. y S. la confección de planos y dirección de obra para la construcción de ocho cabañas, un club house, dos locales y una cabaña administrativa en la localidad de Caviahue y que ambos recibieron distintos pagos por la elaboración de los planos con unos honorarios que fueron pactados en el monto de $ 31.686,60. Agrega que posteriormente firmó el 15 de abril de 2005 un contrato de locación de obra con el arquitecto S. para la construcción de cuatro cabañas en el cual intervino como director de obra el arquitecto C., que entregó sumas de dinero a ambos profesionales que importaron el pago de la totalidad del precio convenido y que la obra se encontraba en estado de abandono en el mes de marzo de 2007.

    Frente a esta pretensión, el arquitecto S. admitió en el responde obrante a fs. 603/616 que en el mes de noviembre de 2004 se vinculó con R. para la elaboración de un proyecto de 8 cabañas, 1 clubhouse, 2 locales y 1 cabaña administrativa cuyo metraje se redujo después a pedido del actor, que realizó estos trabajos y que los entregó a R..

    Explicó que el 15 de abril de 2005 suscribió un contrato de locación de obra para la construcción de 4 cabañas por el cual nunca se le efectuó pago alguno y que luego se enteró que R. contrató en forma directa con C. con otra modalidad. R. le solicitó ante el infarto de C. ocurrido en el mes de enero de 2007 que se hiciera cargo de la obra para lo cual le efectuó pagos en su cuenta bancaria habiéndose decidido a fines de ese año en forma conjunta con el actor parar la obra hasta la siguiente temporada. Señaló que R. nunca le efectuó pago alguno por el contrato de 2005 ni en concepto de pago por las obras realizadas por lo cual la locación de obra nunca llegó a ejecutarse alegando que su trabajo consistió en continuar el convenio entre el actor y C. que no había podido continuarse por el fallecimiento de este último. Y en cuanto al modo en que concluyó la relación con R. manifestó

    que ello ocurrió en marzo de 2007 por la imposibilidad de llegar a un entendimiento con relación a la variable de ajuste a aplicar en la realización Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12910755#161155048#20160902131904346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de la obra pendiente de ejecución. Acompañó con dicho responde unos planos (“planos de la previa”) que afirmó que le habían sido entregados por la Municipalidad de Caviahue en septiembre de 2007 a C. quien se los hizo llegar antes de morir para que se los entregara a R. para que efectuara el trámite correspondiente que no le había sido encomendado a su parte.

    Los herederos de C. fueron debidamente notificados en la causa y no contestaron la demanda en los términos del art. 356 del Código Procesal.

    Se expusieron, pues, dos relatos distintos por parte de R. y de S.. Tal situación llevó a la jueza de grado a reconstruir las relaciones jurídicas entre R. y los dos arquitectos teniendo por acreditada, en lo principal, la versión dada en la demanda en los siguientes términos:

    1. Que el actor, luego de haber adquirido un lote de tierra en la localidad de Caviahue, provincia de Neuquén, con el objeto de realizar una inversión en el Área de Equipamiento Hotelero contrató

      a través del arquitecto N.B. -profesional que integra la empresa Magma S.A.- a los arquitectos C. y S. para la elaboración de los planos de obra para la construcción de 4 cabañas.

    2. Que el demandado no ofreció otro medio probatorio más que el pedido de remisión del expediente administrativo en trámite ante la Municipalidad de Caviahue con motivo de la obra perteneciente a R.

      G. R. nº 648/03.

    3. Que existen certificados de fechas 2 de mayo de 2005 a 5 de marzo de 2007 relativos a la construcción de las cabañas con un texto al pie donde se lee indistintamente arquitecto C./arquitecto S. con membrete Grupo Magma S.A. (ver fs. 257/263).

    4. Que conforme surge del Boletín Oficial los arquitectos S., B. y C.

      conformaron la sociedad anónima Grupo Magma cuyo objeto era la construcción y refacción de viviendas de conformidad con el relato efectuado por la parte actora.

    5. Que S. hizo saber que C. en septiembre de 2007 le envió antes de marzo “los planos de la previa” -sin sellado y visado- para que se los Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12910755#161155048#20160902131904346 hiciera llegar a R. a fin de efectuar el trámite correspondiente, lo cual entendió la magistrada que desdice la afirmación de este demandado respecto de su falta de vinculación con el fallecido.

    6. Que de una carta documento del mes de julio de 2007 se desprende el requerimiento de los planos y que la relación contractual alegada por el codemandado no ha culminado de común acuerdo con el actor.

    7. Que de la prueba colectada en autos deben tenerse por acreditados los pagos que el actor alegó haber efectuado a C. según comprobantes de fs. 224/236 y recibo auténtico de fs. 222.

    8. Que con respecto a los pagos efectuados con posterioridad a enero de 2007 se encuentran agregados comprobantes de depósito en la caja de ahorro de S. a partir de ese periodo que no han sido desconocidos por este demandado.

    9. Que acreditada la relación contractual por estos elementos se evidenciaba, además, con los elementos obrantes en autos el incumplimiento de los demandados.

  3. La expresión de agravios del demandado se centra en cuestionar la inadecuada lectura efectuada en el fallo al no haberse tenido en cuenta el desconocimiento de las actas de medición o certificaciones de obra acompañados por carecer de firma y también de la pericia técnica practicada por el arquitecto M. Á. C. efectuada sobre la base de esos documentos. Aduce que se ha invertido la carga de la prueba y que ha existido un error en la sentencia respecto a las boletas de depósitos que corresponden a la relación contractual iniciada en enero de 2007. Indica, por otra parte, que existe documentación vinculada a la relación entre R. y S. con anterioridad al de trabajos que fueron ejecutados en su totalidad y que no han sido reclamados en este proceso. Formuladas estas aclaraciones, alega que las boletas de depósito de la cuenta personal de C. acreditan que existió una relación entre éste y R. completamente ajena a la mantenida por Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12910755#161155048#20160902131904346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E el actor con su parte. Niega, asimismo, la intervención de la sociedad M. en la ejecución del contrato celebrado entre su parte y R. y desconoce que haya habido una asociación con C. para la realización de la obra. Se alude también a la confusión del demandante en la carta documento de fs. 244 -que desconoce- entre los planos de previa convenidos y pagados a su parte con fecha 18-3-05 y los planos para registro de definitiva que fueron satisfechos a C. según nota de 28-2-07.

    Admite que existe un contrato entre R. y su parte del 15 de abril de 2005 que nunca llegó a ejecutarse porque el acreedor no le realizó

    ninguno de los pagos estipulados. Aclara que el 26-01-07 se verificó el primer pago efectuado por R. con posterioridad a la firma del contrato mediante un depósito de $ 12.303,57 en su cuenta personal que...

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