Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Febrero de 2016, expediente CIV 072697/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 72697/2011. R., P.A.C.., M.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de febrero de 2016.- NR fs. 116 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos obrados para resolver la apelación planteada por la actora contra la resolución de fs. 73/74 por la que se le denegó el beneficio impetrado. El memorial luce a fs. 78/81 y no ha sido respondido. El Sr. Fiscal de Cámara se ha expedido a fs.

    112/114.

  2. Esta sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que el instituto del beneficio para litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso. Esta última garantía no se agota en la mera igualdad jurídica formal de los contendientes sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está

    constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción (esta Sala R. 237.992 del 23/03/1998; R. 512.450 “G.G.P.D. y otro c/De M.P.” del 28/08/2008). La igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello, ya que a merced de aquél, se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción (sala H, R. 355.362). De ahí que, como principio general, corresponde ponderar el pedido de beneficio para litigar sin gastos en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente. Así, no puede privarse de su otorgamiento a quien prima facie acredita encuadrarse en los presupuestos contemplados para su procedencia ni debe interpretarse estrictamente el pedido en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta, pues ello equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado.

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12623316#147630306#20160224112739646 Por otro lado, a modo de contrapartida, cuando ha sido demostrado un patrimonio relativamente significativo a la luz de los montos comprometidos en el proceso, hace también a la igualdad constitucional ante la ley, que el tribunal deniegue (total o parcialmente, según se aprecie en el caso) la franquicia, como modo de evitar la convalidación de un privilegio impropio para quien contando con recursos suficientes como para hacer frente al juicio, opta por evitar afrontarlos invocando...

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