Sentencia de SALA 1, 8 de Julio de 2014, expediente CFP 000382/2013/73

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 382/2013/73 CCCF- Sala I CFP 382/2013/73/CA18 “R.A., L s/ entrega de bienes registrables”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8 Buenos Aires, 8 de julio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 20/22 por la Dra. L.R., en representación de L.R.A. contra el auto de fecha 20 de diciembre del pasado año que no hizo lugar a la restitución del inmueble sito en la calle L. ####, piso 1°, de esta ciudad.

El juez de grado denegó la solicitud en virtud de que podría corresponder su eventual decomiso (art. 23.6 del Código Penal) y que restituirlo podría implicar que se reabra el “privado” y se reactive la explotación. Finalmente, valoró que aún no se han identificado las personas que realizaban la explotación en ese domicilio.

En su escrito impugnativo, la Dra. Rojas entendió

que debía hacerse lugar a la entrega del bien a su representada pues resultaba ajena a la maniobra investigada y no tenía conocimiento de lo allí sucedido. Centró su pedido en el daño económico que dicha medida le ocasionaba a su mandante. Además, se comprometió a colaborar con la investigación. Adjuntó a su petición la escritura de propiedad del inmueble y el contrato de rescisión del alquiler.

En la audiencia celebrada el día 24 de junio ppdo.

en los términos previstos por el art. 454 del CPPN la recurrente reiteró

los agravios antes expuestos.

Sentadas las bases, advertimos que la resolución apelada no presenta una argumentación suficiente que permita considerarla un acto jurisdiccional válido (art.123 del CPPN), por lo que se decretara su nulidad.

En primer lugar, la posible reactivación de la actividad ilícita investigada no resulta un motivo suficiente para denegar la restitución del inmueble, en la medida que constituye una conjetura sin sustento objetivo alguno.

Paralelamente, la necesidad de asegurar el bien frente a un eventual decomiso tampoco puede ser considerada...

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