Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 037783/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “R.O., Á. L. s/ Control de legalidad - ley 26.061”

Buenos Aires, junio 23 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La progenitora de Á. L.R.O. -una niña de un año y dos meses- apeló a fs. 149 la resolución de fs. 146 que de-cretó la prohibición de su vinculación con la menor hasta tanto se dis-ponga lo contrario. El memorial de agravios se agregó a fs. 183/188 y sus contestaciones a fs. 220/222 y 224/226. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 269/271.

  2. El estudio de la pretensión recursiva intentada exige des-

    tacar que el 22 de mayo de 2015 se constató el deceso de M.E.R.O., hermana de Á., que al momento de su fallecimiento contaba con tres años y once meses. De la autopsia rea-lizada en la morgue judicial resulta que el tristísimo suceso se produjo por un traumatismo cerrado de abdomen, cuya etiología pudo ser un golpe y/o traumatismo directo y/o único y/o concentrado al abdomen de mucha intensidad que llegó

    hasta la columna vertebral, posible-mente un puntapié.

    El hecho motivó -lógicamente- la correspondiente investigación penal en la que, en lo que aquí interesa, el 12 de junio de 2015 se dic-

    tó el auto de procesamiento y prisión preventiva respecto de sus dos progenitores: al padre, A.G.R.R. por conside-rarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito de homi-cidio agravado por haber sido cometido en perjuicio de su hija, en tanto que a la aquí

    apelante, por considerarla “prima facie” partícipe necesaria penalmente responsable de ese mismo delito agravado. En-tre otros fundamentos para sostener tal decisión, el magistrado des-tacó que la versión de que M., estando al cuidado de una niñera, se habría caído de una escalera y sufrido de tal modo un golpe de gran intensidad en el abdomen, debía descartarse en razón de la prueba tes-tifical recogida -no solo de las profesionales médicas que recibieron el Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27108897#156140830#20160622151200792 cuerpo ya sin vida de la niña el 22 de mayo en el centro de salud sino también de vecinos de los imputados- y el resultado de la autopsia; que el deceso de la niña se habría producido luego de las cinco de la tarde del 21 de mayo de 2015 y, por tanto, en momentos en que su madre se hallaba presente en el domicilio; que, no obstante, ésta o-

    mitió llevarla a un centro de salud a fin de...

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