Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 080183/2016

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H R., L. M. Y OTROS c/ H., M.M. s/FILIACIONB.A., de diciembre de 2016.- LF fs.

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs.

21/22, contra el decisorio de fs. 20 y en subsidio de la revocatoria que fue desestimada a fs. 23; y por la Defensora de Menores de Cámara a fs. 24 quien a fs. 28 adhirió a los fundamentos vertidos por la primera.

  1. Se agravia la actora de la sentencia dictada por el Magistrado de grado por cuanto denegó la fijación de la cuota alimentaria solicitada en forma provisoria en ocasión de promover la presente acción de reclamación de estado filial en representación de su hijo menor.

    Destaca que el decisorio apelado priva a este último de los medios económicos que necesita para su manutención y alimentación lo que atenta contra el interés superior del niño y contra su derecho de igualdad (entre hijos nacidos dentro del matrimonio y los hijos extramatrimoniales). Refiere que durante diez años el demandado no se hizo cargo de su hijo, que fue su parte quien se encargó de su educación y manutención, pero que actualmente se le hace difícil económicamente ya que percibe ingresos que rondan los cinco mil quinientos pesos mensuales ($5.500) que apenas le sirven para cubrir los gastos básicos. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, destaca que requiere de un conocimiento apenas superficial del marco fáctico e invoca lo normado por el art. 586 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que expresamente prevé la posibilidad de fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor durante el proceso de filiación o incluso antes de su inicio.

    Oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara, adhiere a los fundamentos vertidos por la actora.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29100350#170175089#20161229094222706

  2. A la luz de lo expuesto, cabe poner de resalto que tal como sostiene la recurrente, el art. 586 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.694) prevé que durante el proceso donde se reclama la filiación el juez puede establecer alimentos contra el presunto progenitor, de conformidad con lo establecido en las previsiones generales sobre el tema. La norma recepta la posibilidad de esta acción que ya había sido admitida jurisprudencial y...

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