Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 076336/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 76.336/2012 CA1.- “R L F A C/ M S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 76.336/2012.- JUZGADO N° 93.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R L F A C/ M S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 199/201 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- BEATRIZ A. AREÁN- CARLOS A.

CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. La sentencia de fs. 199/201 hizo lugar parcialmente al reclamo de indemnización realizado por el actor, a raíz del accidente que Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. sufrió el día 11 de diciembre de 2011, a la hora 16:30 aproximadamente, cuando habiendo ingresado con su vehículo a su garaje ubicado en la calle Cucha Cucha 1 de esta ciudad hoy autónoma y en el momento en que se disponía a prender un cigarrillo, se produjo una explosión que lo impulsó

    fuera de aquél provocándole diversas lesiones por quemaduras en gran parte de su cuerpo.-

    Reguló honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la lid, los que mandó honrar dentro del décimo día.-

    El peticionario solicitó y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos tal como emerge de la resolución recaída a fs. 41 del acólito incidente n° 76.337/2012 -a mi vista-.-

    Por el hecho se instruyó la causa n° 69851, en la que a fs.

    72/73 se procedió a su archivo.-

  2. Mientras el damnificado a fs. 242/45., con repulsa a fs.

    258/69, protesta acerca de los ítems incapacidad sobreviniente, daño estético, psicológico y moral; la condenada a fs. 247/51, contestados a fs.

    253/54, rezonga por la admisión y cuantía de los tratamientos:

    psicoterapéutico, psiquiátrico y kinésico y por los intereses establecidos que –aduce- por ser a valores actuales no corresponden los dispuestos.-

    Consentido el factor objetivo de imputación fallado, las partes recurrieron aquélla decisión y centraron sus quejas en derredor al aspecto meramente crematístico.-

    Abordaré a continuación el tratamiento de los distintos rubros indemnizatorios que han sido objeto de crítica.-

  3. De la incapacidad psicofísica y lesión estética.-

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G El actor manifiesta que el magistrado de grado no ha valorado adecuadamente tanto el daño físico como el estético sufrido así

    como su gravedad y su carácter de permanentes.- Asimismo, en un apartado diferente, se agravia de manera vacua del daño psicológico y que bien hizo el colega de grado en incluirlo dentro del presente rubro.-

    Realizada esta aclaración, pretender introducir un abanico de rubros independientes no la admito, porque el renglón “incapacidad sobreviniente” tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala “F” en causa libre n ° 49.512 del 18-9-89; L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t. IV-A, pág. 5, pág 219, n° 13; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, t. III, pág.122; B., G.A. “Tratado de Derecho Civil Argentino-

    Obligaciones-”, t. I, pág. 150, n° 149; M.I., J.

    Responsabilidad por daños

    t. II-B, pág. 191, n° 232; Alterini-Ameal-

    López Cabana “Curso de Obligaciones” t. I, pág. 292, n ° 652).- En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C.. Sala “A” en causa libre n° 59.662 del 22-3-90).-

    En segundo término, la sala ya ha resuelto que tanto el daño psicológico como el daño estético carecen de autonomía ontológica.-

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. Es que nuestra clasificación dual de daños que prohíja y regula la ley civil, no admite un “tertium genus”.- O...

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