Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 088569/2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 88.569-07.- “R.J.A. Y OTRO C/ D. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”(27).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “R. J. A. Y OTRO C/

D. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

267, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

La sentencia de fs. 267/75, que condenó al demandado y su aseguradora a abonar a J.A.R. y a S.L.B. las sumas de $ 45.170 y de $ 15.600, respectivamente, en concepto de daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito acaecido el 26-3-07 en la intersección de las calles T. y M.C. de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, con más sus intereses a la tasa activa y las costas del juicio, contra la que se alzan ambas partes. Mientras los actores se agravian por los montos indemnizatorios reconocidos -que consideran exiguos- (ver fs. 295/96), lo propio hace la citada en garantía, que se queja por la procedencia de la incapacidad física, que estima no acreditada y la tasa de interés que se condena abonar (ver fs.

300/05).

El perito médico designado de oficio por el juzgado, D.E.R.J., si bien constató que R. presentaba en el hombro izquierdo una leve limitación funcional en la abdoelevación y en la elevación anterior que autorizaba a estimar su discapacidad en el 3% de acuerdo al baremo nacional, lo cierto es que también informó que no se había adjuntado resonancia magnética para demostrar la lesión. Además, refirió que no se puede determinar la totalidad de las lesiones sufridas por los actores en el año 2006 y sólo se podían evaluar las secuelas actuales. Informó, asimismo, que no existía historia clínica alguna. Por lo demás, también constató la existencia en la región frontal de una cicatriz de herida suturada de 3 cms de longitud en sentido horizontal, no adherida a planos profundos que, de acuerdo al Baremo de Altube y R., permite concluir en Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12918578#161399227#20160906150927118 que representa una discapacidad del 5%. En el aspecto psicológico, ostenta un desarrollo reactivo de grado moderado, que le da una incapacidad del 12%. Sin embargo, ésta es parcial y transitoria.

De su lado, B. no presenta secuelas traumatológicas invalidantes derivadas del accidente y, en el aspecto psíquico, tiene también un desarrollo reactivo (15%) y un síndrome depresivo (5%), y, al igual que el...

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