Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 p 359-362.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'G., R.O. -HomicidioC.- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n° 217, año 2007). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., S., G. y Erbetta.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 218, pág. 446, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.O.G. contra la resolución 197 del 30 de mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por entender que, desde la apreciación mínima y provisional que correspondía a ese estadio, los planteos efectuados por la recurrente ostentaban entidad constitucional y resultaban idóneos para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -con los principales a la vista- me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 64/65vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro decano doctor S. y los señores Ministros doctores G. y Erbetta expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente, el caso.

    Por resolución 225 de fecha 21.2.2006 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 10 de Rosario, condenó a R.R.G. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, con más la inhabilitación especial para conducir automotores por el plazo de cinco años y las costas del proceso, estableciendo como regla de conducta la fijación de residencia por el término de dos años (arts. 45, 84, segunda parte, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 27 bis y 20 del Código Penal)...

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