Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Octubre de 2016, expediente CFP 013160/2009/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13160/2009/CA3 CCCF - Sala 2 CFP 13160/2009/CA3 “R., G.L. y otras s/ sobreseimiento”

J.. Fed. nº 2 - Sec. nº 3 Buenos Aires, 7 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones vuelven a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1131/1132 por el Sr. Fiscal Federal, Dr. F.D., y a fs. 1136/1138 por el Dr.

    A.M.G., letrado apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -parte querellante-, contra la resolución obrante a fs.

    1108/1130, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso los sobreseimientos de G.L.R., A. K.

  2. y M.E.C., con la expresa mención de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaran (artículo 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. - Previamente a ingresar en el tratamiento del asunto de fondo, debe recordarse que se imputó a R. haber realizado el 26 de febrero de 2009, en su carácter de computista de la ANSES, la carga de cinco conceptos de pago en beneficio de S.A.D. -a cuyo respecto se declaró

    extinguida la acción penal por fallecimiento- en el sistema de Liquidación Manual de Novedades LMN (importe que ya había sido acreditado a favor del nombrado en abril de 2007 en el Banco Piano, S.S.I., siendo que en su lugar hubiera correspondido la carga del monto equivalente a la actualización de la liquidación, en el sistema de Bonos II.

    Asimismo, a

  4. se le endilgó haber efectuado el 26 de febrero de 2009, en su calidad de Coordinadora del Sector Cómputos de la ANSES, la verificación de la operación de carga materializada por su consorte de causa.

    Para ello, las encartadas se valieron de las constancias obrantes en el expediente administrativo de D., el cual tenía agregada al final una fotocopia de la liquidación del año 2007 -hecho 1-.

    Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #220194#164070583#20161007135901318 Con posterioridad, también se le reprochó a R.haber realizado una doble carga, en su carácter de data entry de la ANSES, correspondiente al pago del reajuste del haber jubilatorio y movilidades de A.M. El pago cuestionado se materializó el 9 de abril de 2010 ante el Banco Supervielle a favor de C., cónyuge supérstite del beneficiario -fallecido el 23 de febrero de 2008-, quien se presentó espontáneamente y formuló

    descargo en los términos de los artículos 73 y 279 del ordenamiento ritual (ver fs. 348/353, 354/355, 876/878, 882/883, 1055/1056 y 1088) -hecho 2-.

  5. - En la intervención de esta Alzada del 25 de febrero de 2013, se revocó por prematuro el temperamento liberatorio adoptado respecto de las encausadas por cuanto -como ya habíamos advertido en un pronunciamiento anterior del 27 de abril de 2011 al dejar sin efecto...

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