Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Abril de 2015, expediente FCB 000019/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “R., G. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

Córdoba, treinta de abril de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “R., G. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (EXPTE. FCB 19/2014/CA1-

CA2), venidos a estudio de la Sala en virtud de la revocatoria in extremis planteada por la demandada (fs. 248/250) en contra de la Resolución de fecha 8 de abril de 2015 dictada por este Tribunal (fs. 244/247).

Y CONSIDERANDO:

1) La representación letrada de la demandada interpone recurso de revocatoria in extremis en contra de la Resolución de fecha 8 de abril de 2015 dictada por este Tribunal (fs. 244/247) a fin de salvaguardar los intereses de su mandante y “evitar que una errónea interpretación realizada por la Sala cause un gravamen irreparable”.

Así, luego de analizar la figura que plantea en esta oportunidad, se agravia de la resolución atacada en cuanto resolvió: “2) Confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de agravios. En consecuencia, ordenar a Swiss Medical S.A. que cubra el 100% del costo del tratamiento que recibe la niña J.R. para superar la dolencia que la aqueja -Enteropatía Autoinmune-, y de todo medicamento y/o tratamiento necesario y prescripto por su médico tratante para paliar la enfermedad.” (sin subrayar en el original).

Manifiesta que desconoce el real alcance de tal disposición, deviniendo lo así

resuelto en una condena incierta y peligrosa, ya que le quita las facultades de auditar médicamente, cualquier pedido de medicación que pudieran prescribirle a la paciente.

Entiende que corresponde revocar la sentencia atacada en cuanto ordena a su mandante la cobertura de “TODO MEDICAMENTO”, debiendo ceñir tal cobertura “estrictamente a aquellos que obran glosados en las presentes actuaciones de conformidad con las constancias de autos (fs. 48)”. (destacado el original)

En el mismo sentido, cuestiona la expresión “TODO (…) TRATAMIENTO”, ya que la misma importa -a su criterio- haber fallado de manera extra petita “dado que los actores NUNCA solicitaron “CUALQUIER TRATAMIENTO” como objeto de inicio”.

Afirma que tales defectos del alcance condenatorio tornan a la sentencia en arbitraria y como tal, pasible de ser recurrida ente la C.S.J.N. en caso de ser mantenida.

Hace reserva del caso Federal. Solicita en definitiva, se haga lugar al recurso de...

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