Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 26 de Agosto de 2013, expediente 20.121/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6

CCC 20121/2013/CA1 (10)

R. , F.D. y otra Falta de mérito Juzgado de Instrucción n° 26, Secretaría n° 155.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2013.

  1. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, escuchadas las partes y realizada la deliberación pertinente, corresponde avocarnos al recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal a fs. 287/300vta., contra los puntos I y II del auto de 280/286, que dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a H.P.C. y F.D.R.

    Sostiene el recurrente que nueve personas, tres de ellas ajenas a los seis turistas damnificados, fueron contestes en cuanto a la ocurrencia del hecho denunciado, lo que justifica agravar la situación procesal de los imputados en los términos del artículo 306 del citado cuerpo legal y que las medidas de prueba sugeridas por el Sr. Juez de grado no contribuyen a aclararlo.

  2. R. y C. , C. y S. respectivamente de la Policía Federal Argentina, habrían exigido a A.M. , W.N. , K.O. , S.K. , T.Y. y S.M. la entrega de dinero a cambio de no detenerlos el …. de …. de 2013,

    aproximadamente a las 23:30 horas, en la intersección de ”(…)”,

    oportunidad en la que a bordo del móvil …. de la Seccional …, los interceptó presuntamente por causar disturbios en la vía pública.

    Está fuera de discusión que esa noche los imputados prestaban servicio con ese patrullero en jurisdicción de la comisaría…. (ver fs. 9 y 33) y en ese contexto se acercaron a los ciudadanos japoneses que caminaban por las calles referidas. También que éstos carecían de documentación y que no hablaban español, razón por la cual uno de ellos,

    A.M. , se comunicó a través de su teléfono celular con la conserjería del hotel “(…)”donde se hospedaban y requirió a la empleada que atendió la comunicación que oficie de traductora con los preventores (ver fs. 11,

    52/54, 62/63vta., 65/66vta., 68/69vta., 71/72vta., 74/75vta., 191/192 y descargos de fs. 272/275 y 276/279).

    Así Y.F. refirió que recibió un llamado de un huésped del hotel que solicitó que le explique a la policía que lo había detenido junto a sus cinco compañeros, que no estaban haciendo nada malo y que no entendían el idioma. Respondió un hombre que dijo ser miembro de la fuerza de seguridad que los demoró por causar disturbios en la vía pública y que estaban indocumentados, por lo que debía trasladarlos a la Comisaría,

    agregando “soluciones hay muchas” y “esto se puede arreglar de muchas maneras” (sic) - ver fs. 11/vta. y 191/192-.

    Minutos más tarde arribó al hotel un móvil policial con los colores e inscripciones institucionales que estacionó sobre el acceso principal y fue captado por la cámara de seguridad, ingresando al lobby un hombre con uniforme pero sin identificación alguna a quien C.M.F. ,

    conserje del turno noche, reconoció por la voz como el sujeto que telefónicamente había informado sobre la detención de los huéspedes extranjeros. Insistentemente repetía “vamos encontrar una solución para que no pasen la noche en la comisaría, depende de la voluntad de ellos”

    (sic); infiriendo que se trataba de un pedido de dinero, que le transmitió a uno de los turistas y éste dijo que sólo poseía doscientos pesos a lo que R.

    respondió que debía consultarlo con su superior...

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