Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 12 de Enero de 2017, expediente CIV 055895/2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 55.895/2016 “R., F. A.O Y OTRO C/ M., M. L. S/ AUTORIZACIÓN” (J. 84)

Buenos Aires, 12 de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que llegan estas actuaciones a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada a fs. 41 –cuyo traslado fue contestado a fs. 47/48-, contra la resolución de fs. 30, en la cual la Sra. Juez actuante autorizó al menor a viajar junto a su padre a la República de Cuba, desde el 30 de enero de 2017 hasta el 15 de febrero del mismo año.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que el art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación (análogo sustancialmente al art. 264 quater del código derogado) contempla los desacuerdos entre los padres respecto de las decisiones relacionadas con la vida de los hijos menores, y establece que, ante ellos, el juez debe decidir el diferendo. En tal sentido, la norma citada se integra con los arts. 639 y 706 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que toda decisión que deba adoptar el magistrado actuante en la materia debe tener en cuenta el interés superior del niño. Es por ello que la resolución judicial respectiva debe estar presidida por el beneficio de los hijos, el que debe estar vinculado al interés familiar. Es que ambos intereses resultan dos dimensiones distintas que abarcan una, la integridad de los intereses de la familia en su conjunto y, la otra, la integridad de los intereses del menor inserto en la familia (esta Cámara, Sala A, R.

    436.917, fallo del 15/9/05).

    De esta forma, el juez debe resolver –ante la contraposición de ambos núcleos de intereses-, lo más conveniente para la protección del hijo y la de la familia, conforme a las circunstancias concretas que son propuestas a su conocimiento (Z., E.A., Derecho de familia, Astrea, Buenos Aires, 2002, t. 2, p. 743).

    Partiendo de esas premisas, en el sub examine el padre del niño solicita que se lo autorice a salir con el menor de la república, a fin de pasar las Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA #28780256#170506850#20170112122412083 vacaciones correspondientes al receso estival en el país y durante el período ya mencionados (vid. fs. 9/10). Frente a ello, la madre del menor no se presentó en autos a manifestar su oposición, pese a encontrarse debidamente notificada (vid.

    fs. 15). Es recién en el marco del remedio en análisis que la...

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