Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 021959/2015/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G R. A. F. Y OTRO c/ G. M.

  1. s/ALIMENTOS Juzgado 81 - Sala G - Expediente N° 21.959/2015 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y la Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 859/862 en cuanto condenó a la demandada a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo la suma de $ 2.000 con más el pago de la Asociación ORT Argentina y la cobertura médica Swiss Medical, con retroactividad a la fecha de mediación, con costas.

    Los agravios de fs. 905/911 y fs. 927/931 fueron respectivamente contestados a fs. 916/920 y fs. 942/946.

    A fs. 957/959 luce el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara en el que mantiene el recurso de su par de la anterior instancia.

  3. La accionada considera que el monto fijado en dinero para el pago de la pensión alimentaria resulta excesivo.

    Sostiene que afronta el pago directo del instituto ORT y de medicina prepaga con anterioridad a la fecha del reclamo. Si a ello se adiciona la suma establecida en dinero, el monto de la cuota representaría un elevado porcentual de sus ingresos actuales (52%), que le impedirían afrontar los gastos necesarios para su propia subsistencia.

    Entiende que la obligación alimentaria debe ser afrontada por partes iguales.

    A su vez, considera que no corresponde la retroactividad dispuesta en la sentencia; aduce que -en todo caso- debería retrotraerse a la fecha de la demanda, en tanto no se hallaba en mora en el pago de alimentos al tiempo de ser demandada, pues -con Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26869486#170029106#20161228105009155 anterioridad- venía pagando los servicios de educación y medicina prepaga del hijo menor de edad.

    Agrega que no corresponde que se impongan las costas a su parte, en tanto la demanda del actor sólo prosperó parcialmente.

    Por su parte el demandante y la representante promiscua, por entender exigua la suma fijada en dinero en efectivo, solicitan que se eleve el importe establecido.

    El actor aduce que no fue considerado que la escolaridad del hijo menor de las partes, más allá de los aranceles a cargo de la demandada, importa la erogación de otros gastos que son íntegramente solventados en forma exclusiva por su parte; además de los gastos de vivienda, esparcimiento, recreación, tratamiento terapéutico etc..

    Se agravia, asimismo, en cuanto el decisorio no prevé el ajuste automático de la cuota fijada en dinero en efectivo.

    Pide que se determine la tasa de interés para las cuotas de los alimentos devengados y no percibidos.

  4. Conviene recordar que la finalidad de la obligación alimentaria consiste en satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los alimentados, y cuando se tata de los correspondientes a los hijos menores pesa sobre ambos progenitores, atendiendo a su condición y fortuna (art. 265, cód. civ.; actuales arts.

    646, 658 y 662, Cód. C.. y Com. de la Nación), y es en ese sentido que deben estimarse las posibilidades económicas.

    Por ello ha de atenderse no sólo al caudal económico de la alimentante para establecer la cuota, sino esencialmente a las necesidades de su descendencia (cf. CNCiv., esta S.G., r. 542.966 del 27-11-2009; r. 596.959 del 16-4-2012; r...

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