Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 108071/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “R., D. O. C/ BIBLIOTECA ARGENTINA PARA CIEGOS ASOCIACION CIVIL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R., D. O. C/ BIBLIOTECA ARGENTINA PARA CIEGOS ASOCIACION CIVIL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

584/594 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por D.O.R. por los daños y perjuicios sufridos a raíz de las injurias inferidas por la Biblioteca Argentina para Ciegos Asociación Civil (BAC) en una carta remitida por su presidenta el 4 de diciembre de 2009 a la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes condenando a la demandada a pagar la suma de $ 100.000 dentro del plazo de diez días.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso de apelación a fs. 601 que fundó con la expresión de agravios de fs.

    636/645 respondida a fs. 672/692 por el actor quien, a su vez, apeló a fs.

    596 presentando su memorial de fs. 647/669 contestado por la vencida a fs.

    694/698.

    Toda vez que la BAC cuestiona la responsabilidad que le ha sido endilgada corresponde por obvias razones de orden metodológico considerar en primer lugar sus agravios respecto de la sentencia recurrida.

    La demandada sostiene que corresponde revocar la condena en su contra toda vez que se demostró que son veraces los hechos relatados en la carta enviada por su presidenta C.

  2. F. a la Federación Argentina de Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA) con lo cual se cumplió

    debidamente en informar a la entidad madre de las medidas adoptadas respecto de R.

    El actor era directivo de la BAC y se desempeñó como presidente interino durante un período del año 2009. Su conducta fue objeto de tratamiento por parte de la Comisión Directiva que le impuso algunas sanciones de orden provisional, una de las cuales fue comunicada a la FAICA en términos que han agraviado al actor. Poco tiempo después de esta comunicación, la Comisión Directiva señaló que “dadas las faltas, irregularidades y demás violaciones citadas y detectadas tras el cese de su función como director Interino, el Sr. R. fue citado a rendir cuenta por su gestión en dos oportunidades mediante Carta Documento, sin haber comparecido en ninguna de ellas”. La Comisión Directiva puso a consideración de sus integrantes la expulsión del actor como socio de la BAC la cual fue aprobada por unanimidad por los fundamentos citados en la reunión del 20 de septiembre de 2010 (ver copia de acta obrante a fs.

    96/99).

    La demanda fue sustentada en el daño moral que le habría causado la imputación de los hechos que se le atribuyeron por su labor en el seno de la BAC y que sirvieron para motivar su expulsión (ver punto II.B.1 titulado “Daños por el apercibimiento, posterior suspensión en mi calidad de socio y final expulsión de la BAC”). R. afirmó que, en adición a su separación forzada de la institución, debió soportar el daño moral inferido por la presidenta de la BAC quien cometió los delitos de calumnias e injurias mediante la remisión de una carta a la FAICA firmada el 4 de diciembre de 2009. Relató que se le acusó lisa y llanamente de haber cometido delitos penales en su ámbito, alegando sin ningún sustento que efectuó un uso indebido de fondos y bienes de la institución y la adulteración de documentos públicos además de comportarse inescrupulosamente a la vez que se advertía a la FAICA que podría sufrir perjuicios por su desempeño como tesorero en esta institución (ver pto. “II.

    B.2. Daños por calumnias e injurias”).

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El juez desechó la demanda en lo referente a los daños alegados por las medidas sancionatorias de la entidad que no fueron cuestionadas por R. y admitió la pretensión por el agravio moral originado por el texto de una carta cuyo contenido fue objeto de retractación por parte de la entidad remitente, y es sobre este aspecto que me detendré a examinar los agravios de la demandada. La crítica se centra sobre la interpretación dada a la carta enviada por F. que tuvo por objetivo comunicar a la FAICA que la Comisión Directiva de la Biblioteca Argentina para Ciegos había suspendido a R. como socio por el término de un año. Afirma que el contexto societario que motivó la remisión de esa misiva justificaba que se comunicara a la FAICA la decisión adoptada respecto de R. y las circunstancias fácticas relativas a su conducta, las cuales reseña nuevamente en la expresión de agravios para dar cuenta de las irregularidades cometidas en el desempeño de su función como directivo de la entidad.

    El fragmento sobre el que se basó la demanda dice en concreto:

    Motiva tal decisión el hecho de que el Dr. R. no ha presentado a la Comisión Directiva los debidos informes acerca del desarrollo de su gestión como director interino de la BAC. En tal sentido, y luego de que cesara en este cargo, se han descubierto graves irregularidades durante su ejercicio, vinculadas con el uso indebido de los fondos y bienes de la institución y la adulteración de documentos públicos, todo lo cual nos lleva a estudiar la posibilidad de iniciar las correspondientes acciones legales. Es menester que Ud. tome conocimiento de estos hechos, pues resulta lógico pensar que quien se ha comportado de la forma inescrupulosa antes descripta pueda también causarle graves perjuicios a la federación, más teniendo en cuenta que el Dr. R. ocupa un cargo de gran responsabilidad, como es la gestión de la tesorería. Esperando que esta comunicación sea considerada y Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA remitida a quien Ud. estime conveniente, lo saluda muy atte.

    C.F.P. Biblioteca Argentina para Ciegos

    .

    El actor sostuvo que la BAC -a través de su presidenta-

    cometió el delito de calumnias al haberle imputado la comisión de un delito concreto y circunstanciado (art. 109 del Código Penal) y el de injurias (art.

    110 del mismo cuerpo) al deshonrarlo y desacreditarlo en la sección final ante las autoridades de la FAICA donde se desempeñaba como tesorero.

    Surge de la demanda que la BAC remitió a la FAICA una nueva carta con fecha 21 de enero de 2010 suscripta por C.A.G. en los siguientes términos:

    Estimado D.C.C.: De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a Ud. a fin de hacerle llegar la rectificación formulada por la Biblioteca Argentina para Ciegos, con respecto a algunos conceptos vertidos sobre la persona de D.O.R. en la carta que le fuera entregada a Ud. el pasado 5 de diciembre. En dicha comunicación donde se informaba de la suspensión de D.O.R. como socio de esta entidad, se plasmaron conceptos ajenos al espíritu y la intención que anima a quienes conducimos los destinos de la BAC. A este respecto la CD considera que al día de la fecha no se han encontrado elementos que permitan afirmar que R.

    se haya comportado de forma inescrupulosa. Asimismo, la CD ratifica que está llevando adelante minuciosas investigaciones acerca del período en el que R. ejerció la dirección interina de la BAC. En nombre de la CD, solicito las disculpas por los errores cometidos y lo saludo muy atte.”

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR