Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 25 de Agosto de 2014, expediente CIV 011084/2007

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre 11.084/2007/CA2 - “R A C/ M M H Y OTRO S/ INCIDENTE DE FAMILIA”.- EXPEDIENTE N°.- JUZGADO N° 12.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R A C/ M M H Y OTRO S/ INCIDENTE DE FAMILIA”, respecto de la sentencia de fs. 907/922, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES-

BEATRIZ A. AREÁN.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. Los Sres. A R y M H M acordaron en la audiencia celebrada el día 29 de marzo de 2 (cuya acta obra a fs. 224 del expediente Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN n°) poner fin a las incidencias planteadas en el juicio de divorcio y alimentos que existían a la fecha y, en cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, establecieron adjudicar a la señora el bien sito en la calle Cabello 3140 8° A y 9° A con sus bauleras y cocheras, y que el aquí

    demandado le abonaría a la actora la suma de dieciséis mil dólares estadounidenses en la forma allí descripta y que tal deuda estaría garantizada por “I.”. Contra el cumplimiento de las obligaciones asumidas por su ex marido y la fiadora, la Sra. R renunció a la vocación sucesoria y a los alimentos pasados y futuros que pudieran corresponderle.

    Fijaron también el criterio para el pago de honorarios y costas.-

    El 24 de abril de 2001 pasaron a escritura pública n° 106 por ante la escribana E. la adjudicación de la unidad 16 del octavo y noveno piso, la unidad complementaria XVII del décimo piso destinada a baulera y las dos décimas avas partes indivisas de la unidad funcional n° 1 de la planta baja destinada a cochera del inmueble sito en Cabello de esta ciudad -de carácter ganancial, que las partes tenían en condominio por partes iguales-, a la Sra. R. (Cláusula segunda).- Por ello, el Sr. M transmitió los derechos de dominio y posesión que tenía sobre el inmueble, cedió los derechos y acciones reales que le correspondían y se obligó a la evicción y saneamiento, conforme a derecho. (Cláusula tercera, la negrita es de mi pluma). Asimismo, acordaron que las deudas y/o diferencias que pudieran surgir en el futuro respecto del pago de impuestos o expensas, serían soportados por ambos, hasta la fecha del convenio (ver fs. 217/220 del expediente n° 66421)

    Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G El 9 de marzo de 2001, a fs. 136/142 del incidente de venta de bienes n° 6641, se decretó la pública subasta de la 1/10 ava parte de la unidad funcional n° 1 (la destinada a cochera) del bien antes referido que correspondía al Sr. M, la que se hizo efectiva el día 21 de junio de 2002 (ver boleto de compraventa fs. 194). Vale destacar que ésta no se encontraba afectada al régimen de bien de familia, como el resto de las unidades del mencionado inmueble.- La aquí actora, solicitó la nulidad de la subasta a fs. 221/225 que fue rechazada mediante resolución de fs.

    358/359 por el Juzgado interviniente, confirmada por el superior a fs.

    389/391.-

    En estas actuaciones, la actora promovió contra su ex marido y la empresa fiadora demanda por evicción y por restitución de importes adeudados.-

  2. La sentencia que obra a fs. 907/922 hizo lugar a la demanda entablada contra el Sr. M y le impuso las costas. Resolvió que se convocaría a una audiencia a fin de determinar el monto de los importes adeudados, una vez que se encontrara firme el mentado pronunciamiento definitivo.-

    En cambio desestimó la pretensión deducida contra la empresa “M”, con costas a la actora.-

  3. Los ex cónyuges apelaron el fallo. La actora expresó

    agravios a fs. 958/961 que no fueron respondidos. Se queja por la exoneración de la que considera fiadora en cuanto a la evicción porque entiende errónea la interpretación efectuada por la juez de grado en relación al convenio de fs. 224 de los autos sobre divorcio. También, por la Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN omisión de establecer el monto de condena en cuanto a la evicción encontrándose los elementos necesarios para fijar el valor de la cochera a la fecha del nacimiento de la garantía. -

    El Sr. M, a fs. 946/954 con repulsa a fs. 968/970 solicita la revocación del fallo con expresa imposición de costas a la actora.-

    Entiende que al momento en que se resolvió liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal era “la quiebra” la que poseía mejor derecho respecto del 50% indiviso de la cochera, y que él no podría obligarse a trasmitir tal derecho a la adjudicataria ni, por lo...

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