Sentencia de SALA 1, 30 de Septiembre de 2014, expediente CFP 015760/2010/10/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15760/2010/10/CA2 CCCF –Sala I CFP 15760/10/10/CA2 “Rimeto, C.J. y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado N°5 - Secretaría N°9 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de los imputados C.J.R. (fs.

    41/3), A.A. (fs. 44/9), L.R.B. y A.I.O. (fs. 50/1), M.C.C. (fs. 52/7), J.C.C. (fs. 61/4) y O.C.M. (fs. 58/60), contra la resolución del Juez de primera instancia que dispuso decretar el procesamiento de los nombrados en orden al delito de peculado (art.

    261 del CP), el último como autor (punto dispositivo I) y el resto como partícipes necesarios (punto dispositivo II).

    A su vez, los asistentes técnicos de Rimeto, B., O. y C. pusieron en tela de juicio el embargo trabado sobre los bienes y/o dinero de sus asistidos, fijado en un millón mil pesos $1.001.000—(punto dispositivo III).

  2. Imputación.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA El hecho endilgado a los implicados R., C. y A., que constituyó a su vez el núcleo fáctico del auto de procesamiento puesto en crisis, fue el siguiente:

    El edificio ubicado en calle B. 438/52/60 de esta ciudad, fue adquirido con fondos estatales por la sociedad de cobertura MEJALA SA, respecto de la cual resultaban accionistas C.J.R. y J.C.C. en un 50% -cincuenta porciento- cada uno (1500 acciones cada uno). Los dos nombrados se desempeñaban, respectivamente, como Presidente (al menos desde el 15 de marzo de 1986) y Vicepresidente de la sociedad, y prestaron servicios como Personal Civil de Inteligencia –PCI-, según los legajos personales enviados por el Ministerio de Defensa de la Nación. La titularidad del inmueble en cuestión fue traspasada a MEJALA SA con fecha 29 de diciembre de 1988 ante la Escribanía Arzeno. El 13 de abril de 2007 se celebró Contrato de Compraventa de Acciones, celebrado entre C.J.R. y J.C.C. –en calidad de vendedores- con el Dr. A.A. ‘en comisión’ –en calidad de comprador-, firmándose un contrato único y personal por cada uno de los vendedores. Dichos contratos tuvieron por objeto venderle al Sr. A.A. la totalidad de las acciones que conforman el capital societario de MEJALA SA. En dichos instrumentos, el Sr. A. refiere que actúa en nombre y representación de la sociedad que preside, pero no se menciona a lo largo del mismo de qué sociedad se habla y/o representa el letrado.

    Podría tratarse de Panamerican Building Company SA o de Panamerican Building Company de Argentina SA, respecto de las Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15760/2010/10/CA2 cuales A. sería su apoderado. El precio de la compraventa fue estipulado, en cada caso, en U$S 190.000 (ciento noventa mil dólares estadounidenses) pagaderos de la siguiente forma:

    U$S15.000 (quince mil dólares estadounidenses) al momento de firmarse los contratos; se suscribieron 12 documentos por la suma de U$S 2.916 (dos mil novecientos dieciséis dólares estadounidenses)

    con vencimientos los 10 de cada mes, a partir del mes de mayo de 2007, y así sucesivamente; se suscribieron 10 documentos por la suma de U$S 14.000 (catorce mil dólares estadounidenses) con vencimientos semestrales (los 15/4 y 15/10); documentos todos a los que se otorgó carácter de títulos ejecutivos y fueron entregados en esos actos. Sin embargo, conforme tasación del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de la Nación, el valor del inmueble al mes de diciembre de 2007 era aproximadamente de U$S 1.097.489 (un millón noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares estadounidenses). Sin perjuicio de lo expuesto, las sumas dinerarias correspondientes a la compraventa de acciones de MEJALA SA no ingresaron a las arcas del Ministerio de Defensa de la Nación, entidad estatal a la que correspondería la propiedad del inmueble de mención por resultar MEJALA SA una sociedad de cobertura conformada bajo su órbita funcional. Así, los intervinientes en la compraventa en cuestión participaron de una disposición patrimonial irregular que produjo un perjuicio económico a la cartera ministerial por el desvío del resultado monetario del acto enajenador de la sociedad y los bienes que a ella corresponden, en el caso, el inmueble mencionado, el cual, conforme lo expuesto, habría Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA sido vendido irregularmente en un valor inferior al del mercado

    (ver actas de fs. 557/62, 572/7 y 610/6 del principal).

    Al escuchar en declaración indagatoria a los implicados B., O., C.C. y M., el juez a quo precisó adicionalmente lo siguiente: “También habrían participado en el acto enajenador en cuestión (transferencia de cuotas accionarias) el abogado L.R.B., quien habría sido el síndico de la sociedad y habría negociado los términos contractuales con A., el contador A.O., presuntamente encargado de la contabilidad de la empresa Mejala SA y de contactar a Rimeto y C. para proceder a la transferencia accionaria, y M.C.C., quien habría participado como ‘delegado’ del G.. O.M. y solicitado la tasación del mencionado inmueble sobre la cual se negoció el precio de la transferencia accionaria cuestionada. En la escribanía donde se realizó la transferencia de acciones societarias, al momento en que ésta tuvo lugar, habrían estado presentes B., O. y Cinto Courtaux, quienes habrían participado en la maniobra presuntamente defraudatoria por orden del G.. O.M..

    Éste, por ese entonces, en su carácter de Jefe de Inteligencia, habría ordenado que se efectivice la venta accionaria en cuestión. En definitiva, el accionar desplegado por los funcionarios públicos Rimeto, C., B., O., C.C. y M. configuraría una sustracción de caudales y efectos cuya administración y custodia les fue confiada por razón de su cargo, para lo cual contaron con la participación necesaria del mencionado Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15760/2010/10/CA2 Arrocha

    (ver actas de indagatoria de fs. 758/64, 768/74, 796/802 y 811/8 del principal).

    III. Luego de escuchar en declaración indagatoria a las personas que participaron en la venta accionaria de “Mejala S.A.”, el Magistrado dictó la resolución puesta en crisis, decretando el procesamiento de Montero, Rimeto, C., A., B., O. y Cinto Courtaux en orden al delito de peculado (art. 261 del CP), el primero como autor y el resto como partícipes necesarios.

    El juicio de reproche fue formulado por el juzgador sobre la base de dos comprobaciones: la primera, que el paquete accionario de la sociedad de cobertura (y necesariamente el inmueble de la calle B. 438/52/60) egresó del patrimonio estatal; la segunda, que el dinero correspondiente a la contraprestación no ingresó en el erario. Ello reflejaba, según el magistrado, la generación de un evidente perjuicio patrimonial equivalente, cuanto menos, al valor del inmueble al momento en que se formalizó la transferencia de la sociedad a la que éste pertenecía.

    IV. Agravios.

    a) La defensa de C.J.R. sostiene en su apelación que en autos ha podido determinarse que el nombrado actuó de buena fe en la operación vinculada con la transferencia de las acciones de “Mejala SA”, porque desconoció en todo momento que a partir de ella se despojaba al Ejército Argentino del inmueble sin recibir la debida contraprestación económica.

    Agrega que el imputado actuó cinco años después de haberse jubilado como Personal Civil de Inteligencia (en adelante Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA PCI), cumpliendo estrictamente con las órdenes de la superioridad, conforme lo reconocieron todas las personas que participaron de la operación, a excepción de O.C.M., quien en ese entonces ocupaba el cargo de Jefe de Inteligencia del Ejército.

    En ese sentido, señaló que C.M., ya como D. General de Inteligencia, al informar a la Ministra de Defensa sobre la operación se refirió a ella como un hecho regular registrado por el Ejército, de lo que se deduciría que la transferencia accionaria habría sido ordenada y desarrollada bajo la apariencia de un negocio lícito.

    La defensa valoró los dichos del C.J.A.A., quien a la fecha de los hechos era el J. de la Agrupación Apoyo de Inteligencia, con responsabilidad de custodia y guarda del edificio de la calle B.. Destacó que, de acuerdo a su relato, había sido el Director de Inteligencia del Ejército, O.M., quien aproximadamente en el mes de abril de 2007 le había dado la orden verbal de tomar las previsiones para la mudanza de la unidad a Campo de Mayo en razón de que se estaba considerando la venta del inmueble.

    Esa versión relativa al funcionamiento de las sociedades de cobertura y al rol decisorio del Director de Inteligencia en el manejo y disposición de los bienes coincidía, según el letrado, con lo explicado por su defendido y por los imputados M.C.C., L.R.B., A.I.O. y J.C.C., como también por los testigos C.M. y M.J.F.F., Director de Inteligencia del Estado Mayor del Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15760/2010/10/CA2 Ejército entre los años 2004 y 2005.

    Agregó que R., ya jubilado como...

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