Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 012509/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 12509/2015 R.C.O.E. Y OTRO c/ R., N. G.Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 42/44 apela la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces, expresando sus agravios en dictamen de fs. 97/98, cuyo traslado fue contestado a fs. 115.

    Se queja de lo decidido por la juez de grado en cuanto ordenara el desalojo y consiguiente desocupación inmediata del inmueble de marras al declarar procedente la acción entablada, y no contemplar la presencia de menores.

  2. Pues bien, el agravio tiene como fundamento la presencia de niños en situación de riesgo en la finca y, sobre tal situación de hecho, este Tribunal ha dicho que los menores que pudieran existir en el inmueble cuyo desalojo se persigue no los convierte en el carácter de parte ni es razón suficiente para que intervenga el Ministerio Pupilar en esa misma calidad.

    El alcance de la actuación del Ministerio Público en la hipótesis señalada, debe circunscribirse a velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación nro. 1119/08. De tal manera que, en lo pertinente, ello se concreta verificando que aquéllas se cumplan en tiempo oportuno (conf. esta S., “R.. M.R. y otro c/ L.M., V.S. s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 23/4/09; íd., “S., M.B. c/ A.N.,

  3. s/ recurso de hecho” del 14/8/09 íd., “S.Q., M. de la P., c /M.,

  4. y otros s/ desalojo-intrusos” del 24/5/11).

    La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (art. 3º). Sigue diciendo que incumbe a los padres y otras personas, la responsabilidad primordial de proporcionar, Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24757104#165980817#20161102141534421 dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Y, los Estados Partes, deben adoptar las medidas apropiadas para ayudar a...

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