Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 354/361.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y EduardoGuillermo Spuler, con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos caratulados "ASOCIACIÓN TRIBUNALES DE EMPLEADOS DEL PODERJUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -Su presentación R.. Situación personal delJuzgado de Instrucción y Correccional de San Jorge - (Expte. 868/08) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 292, año 2012). Se resolvió someter a decisión lascuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso,¿es procedente?, y TERCERA: en consecuencia, qué resolución corresponde dictar. Asimismo seemitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctoresGutiérrez, S., Falistocco, N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G.: 1. Surge de las constancias de la causa que por acuerdo de fecha 5 de junio de 2012 esta CorteSuprema de Justicia -en el marco de su competencia de superintendencia- mediante Acta nro. 26resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el presentante contra la decisión del Cuerpo de fecha 20.9.11, Acta nro. 55, que dispuso "Aplicar al señor Fiscal Regional de laCircunscripción Judicial n° 4, D.E.O.G., la sanción disciplinaria de 5 (cinco) jus de multa (art. 223, inc. 3, ley 10.160)". 2. Contra esa resolución el doctor E.O.G. dedujo recurso de inconstitucionalidad alegando queesa decisión presenta vicios de arbitrariedad encuadrables en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055.

Tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad de la vía intentada,sostuvo que se vulneran las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, el principio de legalidad al sostener una potestad disciplinaria pese a la caducidad de la respectiva competenciay la división de poderes al asumir esta Corte funciones que pertenecen a otros órganos.

En sustento de su impugnación expresó que el acuerdo cuestionado es autocontradictorio al avalar la permanencia de la potestad disciplinaria de esta Corte en notoria contradicción con elhecho de que el recurrente no reviste la condición de magistrado, extinguiéndose cualquierrelación de dependencia y subordinación jerárquica, incluida la disciplinaria. Agregó queconjuntamente con este vicio concurre el de prescindencia del texto del artículo 246 de la ley 10.160 sin dar razón plausible para ello.

En segundo término, consideró que el Tribunal efectúa una interpretación arbitraria respecto a la

continuidad del presentante en el órbita del Poder Judicial, toda vez que -afirma- al ser Fiscal Regional del Ministerio de la Acusación está sujeto a un sistema disciplinario propio y ajeno al dela ley 10.160, lo que implica además la caducidad del poder sancionador atribuido a la CorteSuprema y la extinción de cualquier relación de dependencia y subordinación jerárquica a ella, resaltando que su cargo y eventual permanencia es en un órgano ajeno al Poder Judicial.

Seguidamente, le endilgó al pronunciamiento en crisis ausencia de la debida relación concretacon las circunstancias de autos al asimilarse el caso a supuestos de ulteriores cambios de cargos y funciones cuando la situación del recurrente es la de un ex magistrado.

Por otro lado, le achacó al acuerdo cuestionado ausencia de fundamentación al no explicitarsequé cuestiones consideradas en otras oportunidades son las que resultan aplicables a autos,máxime al concurrir una situación posterior y novedosa como es la de un ex magistrado. Además, consideró que se incurre en afirmaciones dogmáticas en tanto el procedimiento disciplinariollevado a cabo presenta serias irregularidades como ser que no se formalizó la acusación oimputación, no se le anotició la pretensión disciplinaria del señor P. General como paraefectuar un debido descargo, ni se le otorgó posibilidad de ofrecer y producir prueba, todo lo cual-afirmó- viola su derecho de defensa.

A su vez, consideró que se ha incurrido en el vicio de omisión de consideración de cuestiones planteadas como fueron los argumentos expuestos por el F. General en la resolución 30/2011,no siendo objeto de mérito la autonomía y autarquía del Ministerio Público de la Acusación, laexistencia de un...

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