Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 247 p 160-168.

En la ciudad de Santa Fe a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos "TIBUSSI, O.E. contra RHAIEL, F.J. y otros-ejecutivo (Expte. 59/08 -CUIJ 21-00043250-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"(Expte C.S.J. N° 74, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron losvotos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, Erbetta,S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. La materia litigiosa en lo que resulta de interés, puede resumirse así: 1.1. O.E.T., por apoderado, promovió demanda ejecutiva contra C.V. y F.R. por la suma de U$S2.480 con más costas e intereses hasta elmomento de su efectivo pago. Relató que la deuda provenía de la falta de pago de cuatro pagarés a la vista sin protesto suscriptos por los accionados el 05.12.04, con vencimiento el 14.12.2004 (fs. 3/v.). Luego de proveída la demanda, el actor la amplió por U$S5.580, alegando el vencimiento deotros nueve pagarés a la vista y sin protesto suscriptos por los mismos demandados en la mismafecha que los primeros y con idéntico vencimiento (fs. 21/v.).

Acreditado el fallecimiento del codemandado V., el expediente fue remitido al Juzgado dePrimera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Santa Fe -por encontrarse allí radicado el juicio sucesorio del referido accionado- donde se proveyó laampliación de la demanda, citándose a los herederos declarados de V. a comparecer a estar a derecho. 1.2. El codemandado R. fue declarado rebelde (f. 65v.) y las herederas de Viaut comparecieron (fs. 39 y 48) y a su turno, opusieron "excepción de falsedad- alteración deldocumento- art. 88 -pago del documento original-prescripción sobre fecha original" (fs. 79/81).Expresaron que los pagarés ejecutados estaban siendo utilizados para cometer un delito dedefraudación mediante falsedad intelectual y material del instrumento y que habían efectuado una denuncia penal contra el actor y el codemandado R., situación que producía la inhabilidad deltítulo para cobrarlo en esta causa. Relataron que los documentos que pretendían ejecutarsehabían formado parte del libramiento de dieciséis pagarés de igual suma con vencimientos a partir del 30.05.1998 los que instrumentaron el pago en cuotas de la compra a R.S. del videoclub "Ghost" por parte de los entonces cónyuges F.R. y L.V.. Siguierondiciendo que los títulos habían sido abonados en su totalidad al tenedor legítimo -Sabena- ydevueltos y restituidos por parte de dicho acreedor en cada pago, a L.V.; que la documentación se encontraba en la casa que compartían ella y su cónyuge F.R.; quecon el tiempo comenzaron a existir problemas en el matrimonio que culminaron con la iniciación del correspondiente juicio de divorcio; y que en tales circunstancias, el señor R. se retiró delhogar conyugal, llevándose consigo los pagarés ya cancelados y abonados con la evidente intención -agregaron- de defraudar a su ex cónyuge, cuñadas y suegro, como lo estaba haciendoen el presente proceso.

Manifestaron que a la fecha de la aparente suscripción de los documentos que sepretendían ejecutar, la conflictiva relación existente entre los ahora codemandados -dando cuenta de las diversas actuaciones judiciales a las que sus disputas dieron lugar-, tornaba imposible einimaginable que el señor V. se constituyera en codeudor junto a su ex yerno R..

En definitiva, consideraron las accionadas que los pagarés en ejecución habían sidoadulterados; que dicha alteración consistía en haberles cortado a los referidos títulos "... en línearecta, por la parte superior de los mismos, donde constaba pre-impreso las palabras 'sellado' y'vence el...de...19...'"; que en los pagarés figuraban sólo las fechas de vencimiento que iban desde el 30.05.1998 hasta el 30.08.1999 y el monto cartular documentado de U$S620 en letras y números -mismo monto por el que se habrían emitido cada uno de los pagarés que se pretendíanejecutar- más las firmas de ambos obligados al pago, hallándose el resto del documento enblanco; y en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 del decreto 5965/63, laalteración ilícita por el cambio de las declaraciones cartulares no obligaba al firmante C.V. por ende, a sus herederos.

Por último, solicitaron la paralización de la causa hasta que se resolviera definitivamente laabsolución o la condena de los acusados en el proceso penal que se había iniciado a partir de la denuncia de su parte, entre los que se encontraba el actor de esta ejecución; todo ello a tenor de lo normado en el artículo 1101 del Código...

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