Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 443/451.

Santa Fe, 26 de diciembre del año 2013.

VISTOS: los autos "SILVA, PEDRO -APELACIÓN MUNICIPAL- (EXPTE. 201/13) sobreCOMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509014-5); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de estos actuados que la Jueza Municipal de Faltas N° 1 de la ciudad de Santo Toméresolvió por sentencia 1187/12 condenar a P.S. como autor de la infracción dispuesta por elartículo 260 de la ordenanza 2239/01 ("No respetar las señales de los semáforos...") (f. 9).

Apelada esa decisión por el nombrado, se dictó la resolución 2/12 por la cual se concedió elrecurso interpuesto y se dispuso elevar estos actuados al Juzgado de Primera Instancia deCircuito N° 28 de la ciudad de Santo Tomé. Recibidos por éste, su titular ordenó que se "ocurradonde corresponda" (f. 15).

En consecuencia, la Jueza Municipal requirió su remisión al Juzgado de Primera Instancia deDistrito en lo Penal de Faltas de esta ciudad, lo cual fue así dispuesto por la Jueza de Circuito.

Recibidos por el Órgano del fuero penal referido, el magistrado interviniente se declaró incompetente con fundamento -en síntesis- en lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 7 de la ley13178 modificatoria de la ley 10160 en tanto, entendió, que la competencia del caso lecorresponde al Juez Comunitario de Pequeñas Causas con asiento en la Comuna -para el caso, la ciudad de Santo Tomé-, y que, hasta tanto sea creado, 'actuará en tal carácter el Juez de Circuitocon competencia territorial en dicho lugar' (art. 7 Ley N° 13.178), para el caso, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 de Santo Tomé.

Seguidamente, los autos fueron nuevamente remitidos al Juzgado de su primigenia radicación,oportunidad en la que se ratificó la declaración de incompetencia oportunamente efectuada a partir de una interpretación distinta de esas normas y "en la pérdida de vigencia del criteriojurisprudencial sostenido en 'V.'" en virtud de la modificación de la ley 10160 por la ley13178, y dispuso su remisión a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número Uno.

En ese sentido, sostuvo que "si la reforma impide mantener esa doctrina, lógico resulta afirmarque se ha devuelto a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo toda revisión que tenga lugarfuera de la competencia territorial de los Jueces en lo Penal de Faltas", concluyendo que -ensuma- la revisión de las resoluciones dictadas por los Jueces de Falta Municipales o comunales que no estén dentro de los distritos 1, 2 y 5 "serán revisadas por la Cámara de lo Contencioso Administrativo de su jurisdicción".

Por tanto, enviados estos caratulados al mencionado Tribunal especializado, sus integrantestambién repelieron su radicación por ante esos estrados argumentando -en síntesis- que lacompetencia de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo es exclusivamente en los casos ymodos que establece la ley 11330, que no cabe apartarse de la consolidada jurisprudencia de esta Corte en la materia y que no se advierte de qué manera podría incidir respecto a ello la reforma introducida con la creación de los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas, siendo que no puede "devolvérsele" una competencia que nunca tuvo.

En consecuencia, los autos fueron remitidos al Juzgado de Circuito interviniente, cuya titularreiteró las consideraciones expuestas y dispuso su elevación a esta Corte como superior común. 2. Ante todo se advierte que la resolución del conflicto de competencia planteado en estoscaratulados involucra una pluralidad de normas y fuentes (ley 10160 con la modificaciones de la ley 13178, ley Orgánica de Municipalidades, ley Orgánica de Comunas) y cuando se plantea unacaso con estas características lo prudente es aplicar la regla de la interpretación coherente yarmónica (Fallos, 186:170; 296:432). Así también conviene señalar que es un principio básico dela hermenéutica atender, en la interpretación de las leyes, al contexto general de ellas y a los fines que la informan (Fallos, 267:215). Por tanto, la tarea de interpretación y aplicación de las leyesrequiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que todas hande entenderse teniendo en cuenta los fines de las demás y dirigidas a colaborar en su ordenadaestructuración (Fallos, 284:223; 304:1340).

Por otro lado, la decisión que se adopte en estos actuados tiene consecuencias importantes enel funcionamiento futuro de la Justicia Comunitaria de las Pequeñas Causas en la Provincia deSanta Fe, obra de la ley 13178, modificatoria de la ley 10160 y del Código Procesal Civil yComercial de la Provincia, respecto de la cual esta Corte Suprema ya ha dicho que "se encuentraprofundamente comprometida en la consecución de sus objetivos" como el derecho de acceso a la jurisdicción, la optimización de las variables de...

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