Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 451/456

En la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictarsentencia en los autos "SILVA, A.F. contra BEBEMAR S.R.L. Y OTROS -C.P.L.-(EXPTE. 94/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508869-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisibleel recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia,¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en querealizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., Falistocco, G. y S..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución 69 del 30.04.2013, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en loLaboral de la ciudad de Santa Fe resolvió declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, al entender que lo decidido podía configurar un supuesto de afectación de los derechos constitucionales de la actora.

En el examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señorProcurador General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., Falistocco, G. y S. idéntico fundamento al vertido por la señora Presidenta doctora G. y votaron enigual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. Sucintamente la litis: 1.1. La Cámara, por decisorio 169 del 20.11.2012, hizo lugar al recurso de apelacióninterpuesto por el demandado y, en consecuencia, revocó el fallo alzado -por el cual, a su turno, el J. había admitido la demanda interpuesta en reclamo de diversos rubros laborales-.

Para así decidir, la Sala refirió que la cuestión giraba en torno a si había existido -o no-relación laboral. Señaló en tal sentido que, siendo que "en su responde" el demandado había negado enfáticamente el mencionado vínculo, era la actora quien tenía la carga de la respectiva prueba, sin que -dijo- las probanzas resultaran suficientes en el punto. En ese marco, rechazó la demanda. 1.2. Contra tal pronunciamiento la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad,alegando que la sentencia cuestionada contiene vicios que la descalifican como acto jurisdiccionalválido y que lesionan sus derechos constitucionales.

Destaca, al respecto, que la Cámara se apartó de inequívocas constancias de la causa queresultaban decisivas para una justa solución del caso. En este sentido, cuestiona que elSentenciante hubiera referido a una supuesta contestación de la demanda, cuando en realidad elaccionado nunca respondió en término...

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