Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 493/496.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr.Luis J.S. contra la resolución de fecha 16 de abril de 2013, dictada por la Sala I de laCámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, en autos "Sassani, L.J. -Recurso de inconstitucionalidad (Expte. 700/13) en autos: "Sassani, L.J. s/ Recurso dequeja" - (Expte. 382/13)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00508950-3); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa la Cámara resolvió desestimar la queja por denegación de laapelación interpuesta por el compareciente contra la sanción disciplinaria aplicada oportunamentepor el Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario.

Contra tal pronunciamiento, el impugnante interpone recurso de inconstitucionalidad(artículo 1M, inciso 2), ley 7055), por considerar que viola su derecho de defensa consagrado por laConstitución de la Provincia de Santa Fe en su artículo 9.

Sostiene que las sentencias del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de la ciudad deRosario, en su carácter de sanciones administrativas, deben ser notificadas conforme loestablecido por la ley NM 12071.

Estima que al no haberse cumplimentado con los recaudos que se encuentran previstos enel citado cuerpo legal, en cuanto dispone que en las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas "se hará saber el derecho a interponerrecursos y el plazo para hacerlo", la notificación es nula, de nulidad absoluta, razón por la cual la sanción disciplinaria aplicada por el Tribunal de Etica no puede ser tenida como firme, tal como se señaló en su oportunidad para denegar el recurso de apelación.

Manifiesta que el derecho a la impugnación de resoluciones administrativas es una garantíaque posee toda persona que sufre una consecuencia disvaliosa a raíz de la decisión de un órgano para que la misma sea revisada, y que a partir de la receptación constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisó su posturasegún la cual la doble instancia no era un requisito constitucional de la defensa.

Relata que en fecha 21 de mayo de 2012 la Sala Primera del Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción aplicó una sanción consistente en sesenta días desuspensión, pretendiendo notificar la misma a través de una cédula de fecha 07 de junio del mismo año.

Sin...

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