Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 278/281.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 67, de fecha 8 de marzo de 2013, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 (Rosario), en autos "SALAS, M.G. contraPROVINCIA DE SANTA FE s/ Recurso Contencioso Administrativo (Expte. 210/10)" (CUIJ: 21-00508993-7); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 8.3.2013, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 (Rosario) declaró improcedente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por M.G.S., a fin de obtener la indemnización de losdaños y perjuicios irrogados por la Administración, mediante el dictamen por el cual, en fecha 30.9.1994, se la consideró "inapta" para la tarea docente. La recurrente adujo que dicho actoescondía en verdad una discriminación, basada en su orientación sexual.

Contra tal pronunciamiento interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad (fs. 49/85),invocando la arbitrariedad del decisorio. Señala también que cuestionó la congruencia con laConstitución provincial del decreto nro. 4597/83 y modificatorias, y que la decisión cuestionada fuefavorable a la validez de éste.

Asevera que la resolución en crisis le produce un gravamen irreparable ya que no lo deja otraalternativa para hacer valer sus derechos.

Plantea que el vicio denunciado se manifiesta en la ilegítima interpretación que la a quo realizade las fuentes normativas, así como de los presupuestos fácticos del caso; y en la prescindencia de pruebas esenciales.

Luego de argumentar acerca de la admisibilidad del recurso intentado, y respecto del recaudode autoabasto, se explaya acerca de la procedencia del recurso.

Bajo el acápite "apartamiento de la recta inteligencia constitucional y prevalencia de la norma de jerarquía inferior por sobre la Constitución", propugna que el fallo afecta derechos de rangoconstitucional en los cuales sustenta su pretensión, en una recta inteligencia del Preámbulo y delos artículos 6, 8, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y 113 de la Constitución provincial, y 14, 14 bis, 17, 28, 31, y 75 incisos 19, 22 y 23 de la Constitución nacional.

Explica que la sentencia en crisis consideró en forma inconstitucional que no había existidodiscriminación en desmedro de la accionante por parte de la Administración Pública provincial, através del mecanismo del examen de aptitud psicofísica que...

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