Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 174/181.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctor D.A.E., doctora M.A.G. y doctores M.L.N. yEduardo G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin dedictar sentencia en los autos "REDIGONDA, D.R. contra AZAGURY, R.R. y otra-Demanda Ordinaria-Simulación- (Expte. 66/10) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nº 34, año 2012). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G.,Erbetta, N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 242, pág. 379, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, por entender que lapostulación del recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidadcon idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055 noencuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad con lo dictaminado porel señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión los señores Ministros doctores Erbetta, N., el señor P.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por laseñora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

La materia litigiosa, en lo que resulta de interés, puede resumirse así: 1.1. Según surge de las constancias de la causa, D.R. interpuso demandacontra R.A. (su ex concubina) y R.G. (su prima) tendente a que se lereconociera la cotitularidad del inmueble que cita y se ordenara la división del condominio sobre dicha propiedad.

En tal sentido, explicó que en 1988 G. le había transmitido, mediante boleto, eldominio del inmueble; y que en 1995 se unió en concubinato con Azagury agregando, con elaporte de ambos, un salón comercial al terreno que era de su propiedad. Finalmente, señaló que -dado que el primer inmueble figuraba, todavía, a nombre de su prima G.- su concubina(Azagury) le solicitó a aquélla que le transfiriera el bien a su propio nombre, ello por el exiguo monto de $1.000 y mediante un engaño consistente en indicar falsamente que esa era la voluntadde Redigonda. 1.2. A su turno, la codemandada A. respondió negando los hechos y aseverando que, cuando inició su relación con el actor, el inmueble donde éste residía figuraba a nombre de G.; que fue aquélla quien pagó las mejoras que se realizaron sobre el bien; y que fue como contraprestación de tales inversiones que se estableció que el terreno se transfiriera en sutotalidad a su nombre. 1.3. Por su parte, la coaccionada G. se allanó a la demanda y afirmó que ella no erala real titular del inmueble sino que lo era el actor. Asimismo, reconoció que, si bien su partetransfirió el bien a A., ello fue sólo porque ésta le había manifestado que esa era la voluntaddel verdadero dueño (Redigonda). Finalmente, aseveró que su parte ni siquiera recibió los $1.000alegados por A. por la transferencia en cuestión. 1.4. Tramitada la causa, el Juez interviniente dictó sentencia rechazando la demanda.Apelado que fuera dicho decisorio por el accionante, la Cámara lo confirmó. 1.5. Contra este último pronunciamiento el accionante vencido dedujo recurso deinconstitucionalidad, el que fue denegado por la Sala y originó la presentación directa ante estaCorte, la que ulteriormente anuló la resolución impugnada. 1.6. Reenviada la causa al Tribunal subrogante, éste rechazó la demanda nuevamente porentender que no se hallaba configurada la simulación alegada, ya que -expresó- G., al momento de la realización del acto, había tenido la voluntad de transferir el inmueble, sin ánimo de engañar a terceros, y sin que tampoco hubiera existido acuerdo para ocultar otro acto. Ello,conforme juzgó, atento a que había sido la ex concubina (Azagury) la que había manifestado aGiménez que era aquélla la intención de Redigonda. 2. Contra este último...

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