Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 244 p 51-54.

Santa Fe, 10 de abril del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por AbelOsvaldo C.R. contra el auto nro. 738 dictado por el Tribunal Electoral de la Provinciaen fecha 13 de junio de 2011, en autos "RUIZ, A.O.C. -Impugna lista diputadosdel Frente Progresista Cívico y Social proclamada por el Tribunal Electoral-" (Expte. C.S.J. N°315, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Mediante pronunciamiento de fecha 13 de junio de 2011 el Tribunal Electoral de laProvincia desestimó la impugnación formulada por A.O.C.R. contra ladecisión de ese Tribunal del día 03.06.2011 en cuanto procedió a proclamar en el Anexo XVIII, en la posición nro. 27 de la lista de Diputados del Frente Progresista Cívico y Social a PatriciaNorma Tepp, por desplazamiento por cupo femenino, en lugar de otorgarle a él la posición delelectorado que a su entender le correspondía.

Contra dicho pronunciamiento interpuso el compareciente recurso de inconstitucionalidadcon sustento en el artículo 1ro., incisos 1, 2 y 3, de la ley 7055, aduciendo asimismo laexistencia de gravedad institucional.

Sostuvo que el decisorio atacado incurre en el supuesto previsto en el inciso 1ro. "entanto se ha cuestionado la validez constitucional del decreto 428/05 en su reglamentación delartículo 11", por su conflicto con el artículo 29 de la Constitución de la Provincia, artículo 37 de la Constitución nacional, artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos yartículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo la decisión contraria alas normas superiores.

Añadió que incurre en la causal legislada en el inciso 2do., en cuanto la decisiónadoptada afecta sus derechos electorales y de defensa protegidos constitucionalmente.

Y, en el inciso 3ro., al adoptar una decisión arbitraria por infundada; al apartarse de la leyal no aplicar el decreto 358/93, fijando un procedimiento no previsto en la legislación provincial;al incurrir en exceso ritual manifiesto, autocontradicción -al no resolver la cuestión solicitada,eludiendo la declaración de inconstitucionalidad- y afirmaciones dogmáticas.

Seguidamente alegó en torno a la pretendida invalidéz del decreto 428/05 afirmando queel Tribunal Electoral escogió la norma de rango inferior, lo que demuestra la existencia de una cuestión constitucional.

Adujo, por otra parte, que dicho Tribunal adoptó una decisión contraria a normasconstitucionales, afectando en forma...

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