Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 303/309.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos"ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR(PROCONSUMER) contra EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE -DemandaSumarísima Ley 24.240- (CIUJ N S 21-00044169-1) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)" (Expte. C.S.J. N° 250, Año 2012). Sedecidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recursointerpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿quéresolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron elestudio de la causa, o sea, doctores: F., Erbetta, N. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. Estos caratulados se iniciaron con motivo de la demanda sumarísima promovida porPROCONSUMER -que expresó que actúa en defensa de los derechos objetiva y subjetivamenteamenazados de M.S.B. que por carta poder le encarga dicha tarea- contra la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (E.P.E.) enderezada a que se declare lainexigibilidad de las notas de débito nS 0005-00005224; 0005-00005225 y 0005-00005226.

El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominaciónde la ciudad de Santa Fe mediante decreto del 19.09.2006 recaratuló el expediente confiriendo aMónica S.B. el carácter de parte actora y a PROCONSUMER el de litisconsorte (f. 78).

Contra dicha providencia, PROCONSUMER interpuso recursos de revocatoria y apelaciónen subsidio, alegando -en sustancia- que su parte es la titular de la acción interpuesta y que M.S.B. es sólo la beneficiaria de la misma. Explicó que ésta nunca solicitó serparte en el proceso y que su Asociación no la representa, sino que reclama interesesobjetivamente amenazados (fs. 79/85).

El Juez de baja instancia, mediante decisorio de fecha 13.10.2006, rechazó el recurso derevocatoria, ratificando la providencia de f. 78 (fs. 86/94).

Dicho pronunciamiento fue revocado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civily Comercial por resolución del 27.02.2008, teniendo a PROCONSUMER como parte actora yremitiendo nuevamente la causa ante el Juez de Primera Instancia a los fines de que se continue con la tramitación de la causa (fs. 113/115).

Impreso el trámite de ley, el Juez de grado dictó sentencia rechazando la demanda por faltade legitimación activa de PROCONSUMER, con costas (fs. 237/246).

Impugnado que fue dicho pronunciamiento por la vencida, los autos arribaron al Tribunal deAlzada, donde la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, por resolución del 26.10.2012 revocó el decisorio recurrido, haciendo lugar a la demandadeclarando en consecuencia la inexigibilidad de las notas de débito Nros 0005-00005224, 0005-00005225 y 0005-00005226, emitidas por la E.P.E. a nombre de M.S.B., concostas a la vencida (fs. 284/291). 2. Contra dicho resolutorio, la perdidosa interpuso recurso de inconstitucionalidad confundamento en el artículo 1, inciso 3), ley 7055.

Expresa que el decisorio impugnado viola el artículo 15 de la Constitución provincial y el 17de la nacional (derecho de propiedad), y que no es derivación razonada del derecho vigenteconforme a las constancias de la causa, lesionando el derecho a la jurisdicción (art. 18 de la Constitución nacional).

Como fundamento de tal impugnación, la recurrente -en esencia- le endilga al J. por cuanto le atribuyó legitimación activa como parte...

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