Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 251 p 339/344.

Santa Fe, 13 de agosto del año 2013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por lacodemandada Empresa de Omnibus Rivadavia S.A. contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad -Sala Primera-,en autos "PREVENCION A.R.T. S.A. c/ FALCO, E.M. -Daños y perjuicios- (Expte. N°309/09)" (CUIJ: 21-00508767-5); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisorio de fecha 31 de octubre de 2012 la Sala Primera de la Cámara de Apelación enlo Civil y Comercial de esta ciudad, resolvió hacer lugar al recurso de apelación extraordinariainterpuesto por la parte actora y revocar la sentencia del Tribunal Colegiado de ResponsabilidadExtracontractual N° 4 que, a su turno, había rechazado la demanda contra la quejosa, haciendolugar a la misma.

Contra tal pronunciamiento, la codemandada Empresa de Omnibus Rivadavia S.A. interponerecurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3°, ley 7055), por considerarlo arbitrario.

Afirma que la sentencia atacada produce un gravamen actual e irreparable, violando el debidoproceso, el derecho a la jurisdicción, de propiedad y defensa en juicio, al admitir la acción y disponer el resarcimiento, en franca colisión con el derecho objetivo imperante.

Relata que el 30 de octubre de 1998, el Sr. Julio C.G. experimentó un accidente detránsito in itinere, sufriendo diversas lesiones. La aseguradora de la firma empleadora de lavíctima, "Prevención A.R.T.", abonó la suma de $ 30.083,98 en concepto de prestacionesdinerarias, médicas y farmacéuticas, incapacidad laboral permanente y otros gastos.

En virtud de lo anterior, en fecha 14 de febrero de 2001, Prevención A.R.T. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. E.M.F. -ampliada el día 08 de mayo de 2001 contra la quejosa-, sustentando la acción en la culpabilidad del conductor y en laresponsabilidad solidaria del propietario o guardián del colectivo que participara en el siniestro, basándose la legitimación de la actora en la subrogación legal en los derechos del damnificado, a quien había abonado la mencionada reparación.

Ante ello, la Empresa de Omnibus Rivadavia S.A. opuso la prescripción de la acción, defensa que fue acogida por el Tribunal Colegiado pero rechazada por la Cámara que, en consecuencia, hizo lugar a la demanda.

Así las cosas, estima que lo resuelto por la Sala es arbitrario por violación del principio decongruencia, en tanto interpretó que el plazo de prescripción de la acción en procura del cobro delos desembolsos realizados debía computarse desde la fecha en que la ART efectuó lasprestaciones dinerarias y no desde la fecha en que aconteció el hecho ilícito, fundándolo para ello en las disposiciones de la ley 24557. Según manifiesta, tal construcción se aleja de lo que fue materia propia de la litis propuesta por la actora y, además, implica un encuadramiento...

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