Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 95/99.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución número 3 del 6 de febrero de 2013, dictada por la Sala Segunda de la Cámarade Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "PERESSINI, E. yotros c/ RIQUELME, A.H. s/ Ordinario (Expte. 218/10)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508884-1); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa, que la Sala Segunda -por mayoría- de la Cámara deApelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió: "Rechazar el recurso denulidad interpuesto por la codemandada A.H.R.. Rechazar los recursos deapelación opuestos por los actores y por la codemandada A.H.R., con costas.Admitir parcialmente el recurso de apelación planteado por A.C.S.A. y establecerque la condena a abonar quintales de soja refiere al precio puesto en procedencia (campo) con más intereses a la tasa del 12% anual; y disponer con relación a este último recurso, que lascostas sean soportadas por la parte actora".

Contra dicho pronunciamiento interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad porconsiderar que lo fallado no satisface el debido derecho a la jurisdicción que acuerda laConstitución provincial, al vulnerar la defensa en juicio.

En el memorial recursivo acusa a la Alzada de incurrir en arbitrariedad sorpresiva.

Asimismo, la recurrente tacha al fallo de arbitrario pues considera que lo resuelto "importa unapostura de excesivo rigor formal" al condenar a R. a entregar la soja. En este sentido,señala que la interpretación que hiciera el Vocal preopinante de la palabra "pendiente", constituyeun análisis de "extrema rigidez", desvirtuando y tornando injusto el contrato, atento que el cereal que la codemandada depositó en ACOPIOS CONCEPCIÓN S.A. era suficiente para satisfacer sudeuda.

Sostiene que lo decidido cae en el vicio de la arbitrariedad al prescindir de la normativa aplicable al caso -en concreto, del artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial-. Señala que la Salayerra al liberar de responsabilidad a la empresa cerealera respecto a la deuda que R. con los actores, pues si bien en el caso se demanda a los accionados respecto a lo quecada uno se había obligado, tanto de la contestación de la demanda, como de las pruebasarrimadas surge -como se dijo- que ésta entregó a la planta la cantidad de oleaginosa comprometida.

Destaca en ese orden, que el Tribunal, al ceñirse estrictamente a la pretensión del escritointroductorio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR