Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 254 p 468/473.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trecese reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., R.F.G. y M.L.N., con laPresidencia de su titular doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia en losautos caratulados "OFICIO DRA. PALACIOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILNRO. 37 -CAPITAL FEDERAL EN AUTOS: M.M. Y OT. C/ LAFRANCONI, JULIO C.Y OT. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA- (EXPTE. 348/04) SOBRE RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508913-9). Se resolvió someter adecisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea,doctores: N., G., F. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 247, págs. 29/30 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del 28.11.2007de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de Venado Tuerto, porentender que la decisión impugnada era definitiva y que el planteo de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba articular con seriedad postulaciones que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, conidoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad a lodictaminado por el señor Procurador General (fs. 61/68).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresFalistocco y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. La materia litigiosa, en lo que es de estricto interés al caso, puede resumirse así: 1.1. La doctora N.E.P. solicitó la regulación de los honorarios correspondientesa la tarea profesional desplegada -participar como letrada en el diligenciamiento del Oficio Ley 22172, proveniente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 37, Secretaría únicade Capital Federal, mediante el cual se ordenó poner en posesión al adquirente en subasta,"G.S.A.", de los inmuebles detallados en el referido oficio- atendiendo al valor de la subasta (fs. 39/v., E.. 348/04, unido por cuerda a los presentes). 1.2. Por decisión 1372, del 20 de octubre de 2004, el Juez de Primera Instancia de Distritoen lo Civil...

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