Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 139/143.

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin dedictar sentencia en los autos caratulados "ORTIGOZA, C.E. contra MUNICIPALIDADDE ROSARIO -Art. 99 L.O.P.J.- (Expte 697/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD(concedido por el juzgado)" (Expte. C.S.J. nro. 412, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. A. emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco, E. y N..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo: 1. La materia litigiosa puede reseñarse así:

Surge de autos que, por infracción al artículo 605.1.1 del Código de Faltas de laMunicipalidad de Rosario, la Juez de Faltas nro.4 de dicha ciudad sancionó a C.E. a una multa de $ 500 e inhabilitación para conducir por el plazo de 180 días (f. 10).

Contra dicho pronunciamiento, interpuso el condenado recurso de apelación ante laCámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas, quien por acuerdo nro. 101 confirmó lasentencia apelada (f. 34); decisión que nuevamente recurrida por el sancionado fue confirmadapor el Intendente Municipal por resolución nro. 183/09 (f. 47).

El recurrente, entendiendo que por dicha resolución se agotó la vía administrativa, interpusoel recurso de apelación previsto en el artículo 99 de la ley 10.160 (f.52)

Concedido dicho remedio por el ente municipal el Juez de Primera Instancia de Distrito enlo Penal de Faltas de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario resolvió archivar por prescripción la causa, considerando para ello que ha transcurrido en exceso los plazosestablecidos en el Código de Faltas Municipal (f.55). 2. Dicha decisión fue recurrida por la Municipalidad de Rosario mediante recurso deinconstitucionalidad tachándola de arbitraria y lesiva del derecho de defensa en juicio (fs. 61/67).

En su escrito recursivo, el recurrente por la vía extraordinaria expresa que la sentenciaatacada ha dejado indefensa a su parte al haberse omitido sin justificación alguna darleintervención en el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado de Distrito en lo Penal de Faltas por el sancionado...

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