Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 327/329.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor O. contra la resolución del 23.09.2011 dictada por la Sala Tercera de la Cámara deApelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, en autos "OLIVERA, A.M. -Tribunal de Etica Colegio de Abogados (Expte. 479/11)" (E.. C.S.J. Nº 581, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. En la presente causa la Alzada, mediante pronunciamiento del 23.09.2011 confirmó lasentencia de la Sala Primera del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario -que a suturno había sancionado al doctor O. por retención indebida de fondos o efectospertenecientes a sus mandantes o asistidos y por demorar la entrega o restitución de fondos o documentos que le hubieran sido confiados en el ejercicio de su profesión, con seis meses desuspensión en el ejercicio de la profesión- (fs. 39/42v.).

Contra tal pronunciamiento el letrado dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 46/78).

En el memorial introductor del recurso, el recurrente asevera que la resolución impugnadaes arbitraria e invoca pendencia de cuestión penal sobre la administrativa.

Postula que la sentencia resulta dogmática y aparente de derecho, carece de fundamentos necesarios y viola el principio de congruencia ante la disimilitud de criterios puesto que el Vocal del primer voto consideró que debía revocarse el fallo sancionatorio, mientras que el segundoVocal -dice- emitió un voto repitiendo los argumentos esgrimidos por el Presidente del Colegio deAbogados o realizando una remisión "somera y superficial" de la presente causa.

Asimismo, el compareciente manifiesta que la alegada arbitrariedad está constituida por lalectura literal del reglamento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario y por la falta de una interpretación sistemática con los principios constitucionales. En particular, delartículo que prevé la probable suspensión de la causa, al existir otra penal en trámite.

Por otro lado, aduce que el fallo criticado conculca el derecho a la igualdad y la garantía dedebido proceso. 2. La Cámara, mediante decisorio del 06.12.2011, declaró inadmisible el recurso deinconstitucionalidad interpuesto por entender que el recurrente expresaba su divergencia con la sentencia del Tribunal y discrepancias respecto a la diferente valoración de las pruebas y lainterpretación de la ley que aquél realizó (fs. 82/83v.).

Tal denegación motiva la presentación...

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