Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 460/470.

En la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor S.C., bajo la Presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "P., G. G. -Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 1949/10) en autos 'P., G. G.s/Homicidio con dolo eventual calificado por tratarse de un miembro de las fuerzas policiales yagravado por haber sido cometido con un arma de fuego'- (Expte. 162/10) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nro. 323, Año 2012). Se resolvió someter a decisiónlas siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en sucaso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea,doctores: G., S., Erbetta, G., Falistocco, N. y C..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo: 1. Según se desprende de las constancias de la causa, por decisorio del 15 de diciembre de2009, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia n° 8 de esta ciudad,condenó a G.G.P. como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por elempleo de arma de fuego (artículo 79 en función del 41 bis y 45 del Código Penal), imponiéndole la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 629/658, E.. N°50/2011). 2. Apelado ese pronunciamiento por la defensa del imputado, la Sala Cuarta -integrada- dela Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, en fecha 2 de noviembre de 2010, confirmó lo resuelto por el Juez de grado (fs. 767/784v., E.. N° 50/2011).

Para fundamentar su decisión, tras hacer referencia a las diversas categorías de dolo, a laexistencia consolidada del dolo eventual como doctrina recibida y a la diferenciación de éste con la culpa consciente, aseguró que -de acuerdo a las testimoniales- en la Estación de Servicios sita enAvenida G. y M. donde se verificara el disparo letal se escucharon sólo dosdetonaciones, que en ningún momento el ocupante del primer rodado sacó un arma de fuego yque al momento de disparar P. no existía ningún indicio o evidencia de utilización por parte dequien huía de un arma de fuego, por lo que tales circunstancias desvirtuaban la versión del recurrente en cuanto a que T. estuviera armado, eliminando así la justificación para la utilización del arma reglamentaria.

Valoró que existen reglas de experiencia consolidadas a nivel internacional provenientes delos Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidasel 18 de diciembre de 1990), que no fueron cumplidas conscientemente por P..

Sostuvo que no compartía lo afirmado por la defensa en orden a que el dolo eventual seconstruye en la cabeza del Juez y no en pruebas, toda vez que dicha circunstancia no tornaexigible el recaudo de prueba directa, adquiriendo relevancia la existencia de circunstanciasobjetivas y exteriores verificables a partir de las cuales el dolo puede reputarse probado.

Destacó que la voluntad realizadora del tipo en el caso concreto no debe mensurarse desdela perspectiva del hombre común o medio, sino con la medida del policía que cuenta con años deexperiencia, razonable habilidad y destreza para el manejo de las armas y conocimiento de lassituaciones que le habilitan a disparar y aquellas en que debe abstenerse.

Concluyó que lo que se trata es de mensurar la existencia de capacidad y conocimientosespeciales a la hora de la formulación del reproche, pues si el agente conoce sus aptitudes y conocimientos especiales, y deja de utilizarlos conscientemente -consecuente con su rol deexperto policía- representándose como probable la producción del resultado, obviamente que laconducta será dolosa.

Resaltó que si el imputado disparó desde una distancia de ocho metros a una rueda nuncapudo impactar al vehículo prácticamente en su mitad trasera, pues contra ello se revelarían surango de Oficial Principal y sus quince años de experiencia en la fuerza de seguridad. En orden aello, refiere que ni aunque la cola del auto o el mismo desnivel hubieran cubierto la rueda, guardaría la relevancia que pretende la defensa, pues aun sin mediar tales presuntos imprevistosel disparo hizo su periplo en dirección extraña a la de la cubierta, a punto tal que impactó prácticamente en el centro del automóvil.

Entendió que P. disparó hacia el centro trasero de un rodado en movimiento con personas abordo y ante ello la evitabilidad final del resultado, conforme sus conocimientos y habilidades,fueron dejadas al azar.

Observó que la condición de policía experimentado torna esperable el conocimiento de laprohibición de emplear el arma, respecto de un sujeto que se da a la fuga sin evidencias ostensibles de encontrarse armado. Agregó que el empleo del arma habilita a concluir que P. dejóde tener en cuenta sus aptitudes y conocimientos especiales en forma consciente, siendo que el justiciable advirtió y con ello se representó la existencia de ocupantes en el rodado.

Estimó que en el caso no hubo imprudencia consciente, pues el despliegue conductual de

un experimentado policía, consistente en disparar hacia un vehículo que sabía ocupado porpersonas -sin evidencias de repulsa armada- hacía que su esperanza de no producción delresultado reposara en un mero deseo, pues las circunstancias externas objetivas eran indicativas de su virtualidad de producción.

Expresó que dicha conclusión no se enerva con las alegaciones de la defensa relativas alafirmado desvío del proyectil y la dirección que refleja la pericia de fs. 471/484; pues aun considerando dicha pericia se trató de un disparo hacia el centro de un rodado en...

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