Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 242/247.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece, sereunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos "MEDINA, GiselaVerónica contra DE M., L.M. y otros -C.P.L.- (Expte. 14/10) sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. Nº 559, año 2011). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N.,G., E. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 242, pág. 191, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado De Martini contrala resolución del 03.02.2011, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, por entender que la postulación del impugnante contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos queexigían examinar, con los principales a la vista, si la sentencia reunía o no las condicionesmínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constituciónprovincial, resultando aquélla idónea para franquear el remedio extraordinario.

En el nuevo juicio de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, con los autosprincipales a la vista, estimo que corresponde ratificar el criterio expuesto, ello, en consonanciacon lo dictaminado por el señor P. General (fs. 745/748).

A la misma cuestión la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctoresErbetta y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. yvotaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: 1. La materia litigiosa, en lo que resulta de interés, puede resumirse así: 1.1. Según surge de las constancias de la causa, la actora promovió demanda por cobro depesos de rubros laborales contra L. De Martini, A.A. y Provincia Seguros S.A. alegando extinción del contrato de trabajo por despido verbal e injustificado.

En tal sentido, manifestó que comenzó a trabajar "en negro" el 30.08.1999 para losdemandados y en el local de calle La Rioja 2414, en donde De Martini actuaba como gerente deProvincia Seguros S.A.. Sostuvo que fue inscripta recién el 14.08.2001, aunque como empleadade A. (cónyuge de De Martini), pero que continuó desarrollando las mismas funciones ysiempre bajo la dependencia de los accionados.

Por lo demás, afirmó que posteriormente fue obligada a renunciar como empleada a cambio de seguir trabajando nuevamente "en negro", con las mismas funciones y con idénticasubordinación.

Asimismo, señaló que el 12.09.2003 fue despedida verbalmente por De Martini y que,mediante sendos intercambios epistolares, reclamó el pago de rubros laborales adeudados,intimación ésta que, ante su...

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