Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 251 p 155/164.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L. y E.G.S., bajo la presidencia de la titular doctora M.A.G.,a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "R., M. y otros -Medidas Excepcionales- Expte.100/09 s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. NO 172, año 2012). Se resolviósometer a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolucióncorresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de lacausa, o sea, doctores: G., Erbetta, N., G., S. y Falistocco.

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 244, págs. 173/177, esta Corte admitió la quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contrala sentencia 145 de fecha 1 de julio de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, por entender que las postulaciones de la quejosa invocando apartamiento del derecho vigente, falta de fundamentación suficiente, e incongruencia contaban -prima facie- consuficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr laapertura de la instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad con lo propiciado por el señor P. General (fs. 89/94).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Erbetta, N., G., Spuler yFalistocco expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por la señora Presidenta doctoraGastaldi y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Presidenta doctora G. dijo: 1. Surge de las constancias de la causa que el Juez de primera instancia (Juez de Menores de la ciudad de Venado Tuerto) resolvió mediante sentencia 139 del 18.12.2008, obrante a fojas 159/164, "declarar la legalidad de las medidas excepcionales solicitadas en relación a los niños M.N.R., A.P.R., G.C.R., A.M.R. y S.E.R., demás datos de identidad en autos señalados, cuya operatividad se encuentra agotada, en la forma explicitada en los considerandos, conforme lo dispuesto por los Arts. 40 y cds. de la Ley 26061; prolongar la internación del niño M.N.R. en elHogar Familia de esta ciudad por noventa días a contar desde la fecha del presentepronunciamiento, en los términos del Art. 40 de la Ley 26061. Declarar la pérdida de la patria potestad de la Sra. S. F. A. (...) titular del D.N.I. NO ..., (...) y del Sr. R.R.R. (...) D.N.I. NO ...., (...) enrelación a los niños A.P., G.C., A.M. y S.E.R., con los demás datos filiatorios incorporados en estos autos, conforme lo normado por el Art. 307 inc. 2do. D.C.C. y de acuerdo a lo normado por el Art. 264 bis, primer párrafo del ordenamiento legal citado; Declarar a los menores A.P., G.C., A.M. y S.E., ya filiados, en estado de abandono y bajo la Tutela Estatal, que de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de la Provincia in re "A.J. s/ situación s/ competencia", Expte. 232/07, auto nro. 160 del día 1/06/07, está en cabeza de este Juzgado de Distrito de Menores (conf. Art. 5 inc. 1ro. Y cds. De la Ley 11452); Otorgar la guarda con fines de ulterior tutela del menor A.P.R., ya filiado en autos, al Sr. A.O.R., demás datos de identidad en autos. Dicha guarda se extenderá por un plazo de seis meses a contar desde lanotificación del presente resolutorio al Sr. A.R., con control de la Secretaría Social de este Tribunal. Disponer provisoriamente de los menores G.C., A.M. y S.E. destinados a matrimonios, parejas y/o personas inscriptos en el Registro de Adoptantes de este Juzgado, otorgándoseles suguarda con fines de ulterior adopción, dándose intervención para la citación y selección de lafamilia respectiva entre las personas inscriptas, a la Secretaría Social de este Tribunal".

Luego, mediante resolución 140 de fecha 22 de diciembre de 2008, el Juez de Menores deVenado T. reiteró la decisión que había adoptado con respecto al menor A.P.R., y dispuso otorgar la guarda preadoptiva de los niños G.C.R. y A.M.R. al matrimonio B.-C. (con domicilio en la ciudad de Buenos Aires), y la guarda preadoptiva del niño S.E.R. al matrimonio M.-S. (con domicilio en Rosario, provincia de Santa Fe) (cfr. fs. 170/171).

Posteriormente, por decreto de fecha 10 de marzo de 2009, obrante a foja 273, el Juez de primer grado de conocimiento dispuso entregar al niño M.N.R. en guarda provisoria a su tío,señor G.A.R., para su guarda y custodia. 2. Radicadas las actuaciones en la Alzada en virtud del recurso de apelación concedido porvía de queja, la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto, mediante acuerdo 145 del 1.07.2010, rechazó los recursos interpuestos por la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de...

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