Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 260/269.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce,se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "TORRES, M. del Carmen Lucía contra CONSEJO ADMINISTRACIÓN HOSPITALDE NIÑOS ORLANDO ALASSIA y otro -Amparo- sobre RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 246, año 2011). Se resolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso,¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores:F., N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 239, pág. 499, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada contra la resolucióndel 29 de octubre de 2009 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad por entender que la postulación de la apelante contaba "prima facie" con asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular conseriedad un planteo idóneo para franquear el acceso al remedio extraordinario.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y S. y el señor P.G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo: 1. Surge de las constancias de la causa que M. delC.T. promovió demandade amparo contra el Consejo de Administración del Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia"pretendiendo la anulación de la Orden Nro. 112/01 emanada de dicho Consejo porque conarbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta restringe, altera y lesiona derechos y garantíasconstitucionales; solicitando que, en su lugar, se la mantenga como Jefa de la Central deEsterilización del Hospital indicado, conservando también las funciones en la "Comisión de Trabajodel Nuevo Hospital de Niños YDr. Orlando Alassia para la organización, planificación yprogramación de la Central de Esterilización".

Relata detalles de su vinculación a partir de su originaria relación con el Hospital de NiñosRicardo G., destacando que por decisión interna del 17.10.1994 se le asignaron funcionesde Jefa de Esterilización, en las que -dice- continuó ininterrumpidamente y que incluso con el traspaso al Hospital Alassia por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia -que en su artículo 6dispuso que el personal de la planta permanente y no permanente que trabajaba en sede delHospital de Niños R.G. pasara a cumplir funciones en el Alassia-, pasó a revistarcomo Jefa de Esterilización en el nuevo hospital.

En tal orden de consideraciones, y atento la cosa juzgada administrativa que -dice- existesobre el punto, sostiene que la orden 112/01 resulta ilegal y arbitraria.

A su turno, la Fiscalía de Estado repelió la pretensión arguyendo la inadmisibilidad delamparo, destacando que éste sólo puede resultar admisible cuando no existe otra vía másadecuada para lograr la tutela pretendida; y también contestó el Hospital aseverando que lapretensión de la accionante resultaba inviable de acuerdo a la nueva estructura del ente y quepara que el personal pudiera resultar confirmado en sus funciones en el Hospital Alassia el representante del Estado designado debe proponerlo al Ministerio de Salud para que éste loconfirme en tales funciones.

En fecha 12.10.2001 se celebró audiencia de conciliación en la cual el apoderado de laaccionada le propuso a la actora "...que a partir del día de la fecha pasa a depender de la Dirección Asociada de Docencia e Investigación del Hospital Dr. Orlando Alassia, en función de Supervisora Docente, cargo que será solicitado en el Ministerio de Salud, con la mayor categoríaposible que corresponda a las funciones asignadas, en la Especialización de Esterilización. (...) L. co- accionada proponente procederá a gestionar de inmediato ante las autoridadespertinentes del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia el nombramiento de la actorarecategorizándola y como titular en la categoría máxima posible según las funciones ofrecidas..."(fs. 122/122v.) que resultó homologada por el Juzgador a fojas 131/132 de autos en fecha 15.10.2001.

A foja 140, obra presentación de la parte actora alegando que siendo 22.11.2001, la

accionada no ha cumplido con las obligaciones que asumiera y que son cosa juzgada solicitandose la emplace al cumplimiento. De dicha presentación se corrió traslado bajo apercibimiento deastreintes.

En respuesta a dicha intimación, la accionada acompañó copias del decisorio 365/01 a losfines de dar cumplimiento al convenio y copias de las notas enviadas a cada uno de los servicios relacionados para que informen...

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