Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 244 p 138-140.

Santa Fe, 24 de abril del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actorcontra la sentencia nro. 195, de fecha 26 de setiembre de 2011, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "LEURA,O. contra CLÍNICA DE SALUD MENTAL CRECER y otro -Demanda Ordinaria- (Expte.223/10-CUIJ nro. 21-00044014-8)", E.. C.S.J. nro. 586, año 2011; y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 195, del 26.09.2011, la SalaSegunda -integrada- resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado por el cual el juez de primera instanciadesestimó la demanda, con costas.

Contra aquel decisorio, dedujo el accionante recurso de inconstitucionalidad por considerarque el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa en juicio, como así también elprincipio de congruencia.

Alega como primer causal de arbitrariedad en el fallo la incorrecta aplicación de la ley. E. orden sostiene que el Tribunal no sustentó ni en los hechos ni legalmente su conclusión de estimar que no existió violación del secreto profesional. Afirma que tanto el médico como la Clínica han contrariado la norma del artículo 156 del Código Penal y del artículo 2 de la Ley 15.465 aljustificar la entrega de un certificado a la madre del actor, cuyo texto "...es de un peligroincalculable para cualquier ser humano, esté o no afectado de esa enfermedad...", sin estarprobado que su parte haya consentido la confección del mismo y que, además, fue utilizado por el padre de Leura para efectuar una denuncia penal.

Reitera que la confección del certificado por el Dr. Pancaldo y su entrega a un tercero indica una conducta inapropiada, inadecuada, frente a lo cual no es necesario que efectivamenteproduzca un daño, bastando con la revelación del secreto a un tercero extraño no obligado aguardarlo, aunque resalta que en el caso el daño efectivamente se produjo.

En segundo lugar, endilga a la sentencia incurrir en autocontradicción en tanto consideraque luego de reconocer expresamente que hay elementos en la causa que violan el deber de secreto y el deber de información, los jueces concluyeron en que no puede endilgarseresponsabilidad ni al profesional ni a la clínica.

En...

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