Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 255 p 288/295.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2.014.

VISTA: la adecuación técnica de la queja por denegación del recurso deinconstitucionalidad interpuesto "in pauperis" por la imputada N.Z.M. contra la resolución 241 del13 de agosto de 2012 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de R. en autos caratulados "M., N.Z. -RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 1566/12) EN AUTOS: 'M., N. Z. S/ LESIONES CULPOSAS'(EXPTE. 528/12) SOBRE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD", (CUIJ: 21-00508668-7); y,

CONSIDERANDO: 1. Por resolución 348, del 17 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia deDistrito en lo Penal Correccional N° 3 de Rosario, se condenó a N.Z.M. como autora penalmente responsable del delito de lesiones culposas a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 45 y 94, C.P. y art. 402 inc. 8, C.P.P.), disponiendo como reglas de conducta a cumplir, de conformidad con lo normado por el artículo 27bis del Código Penal: a) fijar domicilio y someterse al patronato que disponga el Juez de EjecuciónPenal y b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; e hizo lugar a la demanda civil, condenando a la demandada N.Z.M. a abonar al actor los siguientes rubrosresarcitorios: a) daño material, comprensivo de la lesión producida, la reparación por cirugíaplástica reparadora de las cicatrices descriptas a fs. 145 y los gastos de medicamento y consulta, difiriendo su cuantificación a un juicio sumarísimo posterior (art. 413, C.P.C.C.), y b) daño moral,fijado en un treinta por ciento del daño material a reparar, importes que devengarán intereses legales desde el momento del hecho, que se calcularán según la tasa pasiva promedio quepublica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (fs.2/8v.).

La Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de esa ciudad, poracuerdo 241, del 13 de agosto de 2012, confirmó la sentencia apelada en lo que había sido materia de recurso (fs. 9/11v.). 2. Contra dicha resolución, la imputada interpone "in pauperis" recurso deinconstitucionalidad, el que es adecuado técnicamente por la Defensora General de Cámaras deRosario (fs. 13 y 15/50v., respectivamente).

En el escrito de adecuación técnica, la impugnante funda su recurso de inconstitucionalidaden los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055, en el entendimiento de que en la sentencia cuestionada se efectuó una arbitraria valoración de las pruebas agregadas en razón de unainterpretación contraria al beneficio de la duda. Arguye que la decisión afectó el "in dubio pro reo",garantía consagrada constitucionalmente.

Refiere que la imputación del hecho -comunicada más de un año después del suceso y sinla presencia de abogado defensor- no tradujo concretamente la violación al deber de cuidado quedesencadenó, por el nexo de determinación adecuado, las lesiones a De G..

Agrega que la violación al deber intimada fue no adoptar las medidas necesarias -sinespecificar cuáles- para que el can saliera a la calle y lesionara a la víctima, mientras que la norma que impone el deber exige sujetar con collar y correa al animal cuando circula o permanece en la vía pública. Señala que en ningún momento se planteó ni se intimó que el perro estuviera siendo paseado por su dueño.

Concluye que existió una deficiencia en la imputación que no tradujo un deber de cuidadoexigible de acuerdo a la normativa vigente, a pesar de que se tomó como fundamento para adscribir el deber incumplido la ordenanza que regula la cuestión; y que, para intentar suplir taldivergencia, se apeló a considerar como ciertas manifestaciones de supuestos ataques anterioresque no han sido cristalizados por sentencia firme, pretendiendo otorgarles tal carácter paradesvirtuar la versión razonable de la imputada que en ningún momento violó deber de cuidadoalguno frente a un acontecimiento que el propio acuerdo impugnado presenta como súbito eimpredecible.

Por otro lado, se agravia de la falta de presencia de abogado defensor al momento de ladeclaración indagatoria, en clara violación al artículo 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo además que los dichos de la imputada habían sido valorados portodos los Jueces intervinientes en su perjuicio...

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